REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 148.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 07-3663.-
SERVICIO MECANICO VALMON
JUAN COLAN PARRAGA
NULIDAD CONTRATO
DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: JORGE BAHACHILLE MERDENI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO MECANICO VALMON, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano: JUAN COLAN PARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 4.129.442.-
En fecha 22 de Febrero del 2007, el Tribunal admitió la demanda, librando la correspondiente compulsa.-
En fecha 16 de Abril del 2007, el ciudadano: JORGE BAHACHILLE MERDENI, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano: JORGE BAHACHILLE MERDENI, apoderado judicial de la parte accionante en el presente procedimiento, compareció personalmente en la diligencia de fecha 16 de Abril del 2007, con la cual desiste de la presente procedimiento, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de las mismas que el referido representante judicial no tiene las facultades para desistir según consta en el instrumento poder que le fuera otorgado, autenticado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Septiembre del 2006, bajo el N°: 35, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, esta sentenciadora debe necesariamente negar la homologación del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega dar por consumado el desistimiento hecho por la representación judicial de la parte actora en fecha 16 de Abril del 2007, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil SERVICIO MECANICO VALMON, en contra del ciudadano: JUAN COLAN PARRAGA, el cual se sustancia en el presente expediente signado con el expediente Nº: 07-3663, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no tener el representante judicial la facultad expresa para ello .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 07-3663.-