REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 24 de abril del año 2007.-

Años: 196° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana GINA YOLANDA UGUZZONI GIANNOTTI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.313.853., debidamente asistida por JESUS CACERES PINZON., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.524., en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 348 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 22 de Marzo de 1963, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar el apellido de casada de su madre el cual lo testaron como FERNANDA GIANNOTTI DE UGOZZONI, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: FERNANDA GIANNOTTI DE UGUZZONI.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de Nacimiento del solicitante, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Padres del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana GINA YOLANDA UGUZZONI GIANNOTTI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.313.853, en los siguientes términos: donde dice: “...DE OGOZZONI...” debe decir: “...DE UGUZZONI…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA





EXP N° 07-3584
AMCdeM/vhb