REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: 06-2974.-
PARTE SOLICITANTE: JENNY ALEXANDRA RIVAS PALMA y GUY ALEXANDER VAN HAM TAGLIAFERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.307.109 y V-13.585.848, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 50.487.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JENNY ALEXANDRA RIVAS PALMA y GUY ALEXANDER VAN HAM TAGLIAFERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.307.109 y V-13.585.848, respectivamente, asistidos por el ciudadano ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 50.487, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 02 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 208, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Buena Vista, Valle Esperanza, Quinta Valentina, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 13 de abril de 2007, compareció el ciudadano ARNALDO MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 50.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicito la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos JENNY ALEXANDRA RIVAS PALMA y GUY ALEXANDER VAN HAM TAGLIAFERRO, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges JENNY ALEXANDRA RIVAS PALMA y GUY ALEXANDER VAN HAM TAGLIAFERRO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 02 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 208.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de abril de 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-2974
AMCdeM/vhb
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