REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-3570.-
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.994.485 y V-12.625.648 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 93.721.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ.-
En fecha 01 de Febrero de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 21 de Marzo del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha 27 de Marzo del 2007, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 16 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 22 de Enero de 1999, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del 22 de Abril del año 1999, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Chapellín, callejón Ávila casa S/N, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 02 , debidamente certificada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, el día 22 de Enero del año 1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 27 de Marzo del 2007, compareció la FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ; es desde el 22 del mes de Abril del año 1999, hasta el 21 de Noviembre del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ VILLASMIL y MERLYN LISSETH ALBARRAN MARTINEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de Enero de 1999, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guarenas celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 07-3570.-
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