REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 07-3639.-
PARTE SOLICITANTE: INGRID ZULAY CARRILLO CAMARGO y RONALD DAVIDCHACON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 16.541.606 y 11.924.362, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES: DIONISIO MARIN ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.698.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Turno, mediante escrito presentado por INGRID ZULAY CARRILLO CAMARGO y RONALD DAVID CHACON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.541.606 y 11.924.362, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por DIONISIO MARIN ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.698, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 03 de Abril de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, asentada por la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2001, que contrajeron Matrimonio Civil.
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos,
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 80, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2001, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos INGRID ZULAY CARRILLO CAMARGO y RONALD DAVID CHACON ARTEAGA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos INGRID ZULAY CARRILLO CAMARGO y RONALD DAVID CHACON ARTEAGA, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-3639.-
AMCdM/LV/Yamile.-
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