REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 07-3711.-
PARTE SOLICITANTE: ELEIDY JACKELINE CASTILLO CARRILLO y JOSE LUIS VALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 13.581.304 y 8719.614, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES: JESUS ENRIQUE VILLEGAS F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.290.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Turno, mediante escrito presentado por ELEIDY JACKELINE CASTILLO CARRILLO y JOSE LUIS VALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.581.304 y 8.719.614, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por JESUS ENRIQUE VILLEGAS F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.290, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 03 de Abril de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.
En fecha 11 de Abril de 2005, comparece IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, asentada por la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1998, que contrajeron Matrimonio Civil.
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos,
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 151, debidamente certificada por la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1998, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ELEIDY JACKELINE CASTILLO CARRILLO y JOSE LUIS VALE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 11 de Abril de 2007, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expuso que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ELEIDY JACKELINE CASTILLO CARRILLO y JOSE LUIS VALE, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Mayo de 1998, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-3711.-
AMCdM/LV/Yamile.-
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