REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril de 2007.-
Años: 196º y 148º.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 95-2747.-
SALAZAR PERAZA MIRIAM ZORAYA.-
LAUSENTT WANDEHAKE ANA ALEXANDRA.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-
CONVENIMIENTO.-
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por SALAZAR PERAZA MIRIAM ZORAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.297, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, a la ciudadana LAUSENTT WANDEHAKE ANA ALEXANDRA.-
En fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 07 de Febrero de 2006, la ciudadana: LAUSENTT WANDEHAKE ANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.003.503, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL OCA ÁVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.713, y por la otra, la ciudadana SALAZAR PERAZA MIRIAM ZORAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.297, actuando en su propio nombre y representación, convinieron por ante este Juzgado.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana: LAUSENTT WANDEHAKE ANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.003.503, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL OCA ÁVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.713, y la ciudadana: SALAZAR PERAZA MIRIAM ZORAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.297, actuando en su propio nombre y representación, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el Convenimiento hecho por las representaciones judiciales de las partes en fecha 07 de Febrero de 2007, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentó la ciudadana SALAZAR PERAZA MIRIAM ZORAYA, en contra de la ciudadana LAUSENTT WANDEHAKE ANA ALEXANDRA, el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: 95-2747, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 03 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AMCdM/RA/leoM.-
EXP: 95-2747.-