REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).
Años 196º y 148º

Vista la Declinatoria de la Competencia ordenada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, fue incoado por el ciudadano JOSEF D. KOVACS LAJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.274.811, debidamente asistido en dicho acto por la Abogada en ejercicio OMARYS J. LAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.196.89, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 67.285, por cuanto se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, mediante auto de fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), quien suscribe, tomando en cuenta que la competencia es materia de orden público y que la misma puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, pasa a analizar el contenido el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:

"Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia claramente, que la regulación de competencia debe solicitarse luego de que el Juez a quien se le decline la competencia, se pronuncie a su vez sobre ésta, declarándose igualmente incompetente. Así las cosas, siendo que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia, y siendo además que este Tribunal se considera igualmente incompetente para conocer de la misma, en aras de garantizar el derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea el conflicto negativo de competencia para conocer de la presente causa, en virtud de lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Común, que en el caso de autos es el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que sea este quien dilucide el conflicto de competencia planteado. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


EXP. Nº: 07-3872.-
AMCDM/LV/TG.-