REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nº: 2004-10994


ANTECEDENTES


Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2004, por los ciudadanos IRMA DINORAH OLMOS Y RAFAEL ANTONIO MONTILLA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.143.885 y V-4.444.808, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ALICIA BRUNO DE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.039 respectivamente, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 06 de julio de 1965. Estableciendo domicilio conyugal en la Urbanización Caricuao, UD-5, Sector B, Bloque 7, Edificio 1, Piso 3, Apto No 0303, Distrito Capital. Que han decidido de común y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos y bienes, por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad y adquirieron bienes que describen en dicho escrito.

En fecha 13 de enero de 2005, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 13 de febrero del año en curso, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, ratifican su solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ante este Tribunal.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de enero de 2005, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges IRMA DINORAH OLMOS y RAFAEL ANTONIO MONTILLA BERRIOS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 06 de julio de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 261, correspondiente al año 1965.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,








EXP. 2004-10994
MAGC/lgg/yroid