REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SAUL DANILO CALDERON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.578.230.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILLA TORRES BENCOMO, JUAN BAUTISTA TORRES SEQUERA, RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, JUDITH MENDOZA, ROCIO FARIAS y MARISOL MARCANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.153, 36.506, 1.206, 2.425., 64.153, 64.282 Y 109.369 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS TULIO GIL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 648.662 (sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITOS DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2005-11.375.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21.2.2005, por ante el juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano Saúl Danilo Calderón Flores, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.578.230, debidamente asistido para ello por los abogados en ejercicio Fermin Ernesto Marcano García, Yudmilla Torres Bencomo, Juan Bautista Torres Sequera, Rafael Trujillo González, Judith Mendoza, Roció Farias y Marisol Marcano García, inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 37.153, 36.506, 1.206, 2.425., 64.153, 64.282 y 109.369 respectivamente, por Reintegro de Deposito de Arrendamiento, contra el ciudadano Marcos Tulio Gil Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 648.662. Admitida la demanda por auto de fecha 7.3.2005, se ordenó la citación del demandado, a objeto que compareciera al segundo (2) días de despacho siguiente a la practica de su citación, a fin de que presente escrito de contestación.
En fecha 21.2.2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yudith Mendoza, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada Yudith Mendoza, plenamente identificada, desiste de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 39 y vto.). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,16 de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
MAG/lgg/wgmw.
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