REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13361
En fecha 3 de noviembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN CARIDAD ZAPATA FRIAS Y ANGEL ALFONZO CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.490.987 Y V- 8.778.684, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ZULEIMA BLANCO BRICEÑO, para el caso de la primera de las prenombradas, Y BETSY TIBISAY ESCOBAR, para el caso del segundo de los prenombrados, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.016 Y 43.861, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 196, folio N° 195, correspondiente al año 1992; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio San Andrés, Bloque 6, piso 9, apartamento 9-02, El Valle, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon) hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, solicito al tribunal se instara a los solicitantes a consignar la fecha exacta de su separación. Por auto de fecha 15 de enero de 2007, se insto a los solicitantes a consignar la información requerida por al fiscal. Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2007 los solicitantes consignaron a los autos la información requerida. Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, se ordeno la citación de la fiscal del Ministerio Publico, quien mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007 y manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN CARIDAD ZAPATA FRIAS Y ANGEL ALFONZO CAMACHO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 196, folio N° 195, correspondiente al año 1992; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 dias del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
MAGC/lgg/ieca
EXP. 13361
|