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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 EXPEDIENTE: Nº 2007-13.672
 
 Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANGELINA LARA,  venezolana,  mayor de edad, de este domicilio,  titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.221, asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422.  El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1398, Tomo 6, del año 2000. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento de su hija JOSELIN BETANIA, al momento de transcribir su apellido, quedó identificada como: ANGELINA LORA, siendo lo correcto “ANGELINA LARA“; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del  acta de nacimiento a rectificar;  copia certificada de su acta de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar  la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1398,  Tomo 6,  del año 2000, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ ANGELINA LORA”, en su lugar diga y se lea: “ ANGELINA LARA ”;  todo sin perjuicios de terceros.
 Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 16 días del mes de abril de 2007.
 Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 LISETTE GARCIA GANDICA
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las           a.m.
 LA SECRETARIA,
 EXP. 2007-13.672
 MAGC/lgg/jmr.
 
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