REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de febrero del 2005, bajo el Nº 41, tomo 9-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Magaly Coromoto Medina Pérez, Zaidubys J. Morales Llovera y Jaime Gómez López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.005, 57.598 y 106.975 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Valores Roa, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la población de Motatàn, estado Trujillo, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 1990, bajo el Nº 40, tomo 34-A-Pro., modificando su domicilio mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el Nº 62, tomo 3-A, siendo su ultima modificación inscrita ante la Oficina de Registro el 15 de marzo de 2003, bajo el Nº 19, tomo 3-A, en la persona de su presidente o vicepresidente ciudadanos Manuel Rodríguez Abraldes y Manuel Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Motatàn, estado Trujillo, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.404.838 y 3.402.684 respectivamente; (sin apoderado o representación judicial constituida en autos).
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 2006-13.035.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 2.8.2006, por ante el juzgado distribuidor de causas, por el apoderado judicial para el momento ciudadano Armando Hurtado Vezga, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, en representación de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., por Ejecución de Hipoteca contra Valores Roa, C.A.. Admitida la demanda por auto de fecha 10.8.2006, se ordenó la intimacion del demandado, a objeto que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, mas ocho (8) días que se le concedieron como término de la distancia, para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero demandadas.
En fecha 13.2.2007, comparece el apoderada judicial de la parte actora, abogado Jaime Gómez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Gómez López, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya autorización y facultad constan ampliamente en los documentos otorgados (folios 110, 111 y 112). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30 de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
Exp. 2006-13.035.
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