REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2007
Años: 197° y 148°
Vista la diligencia que corre inserta al (folio 36) del cuaderno principal, suscrita en fecha 03 de abril de 2007, por el abogado en ejercicio ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble que constituye el objeto del contrato de arrendamiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad DISEÑOS 090 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de enero de 1991, bajo el N° 38, tomo 3-A-Pro., Expediente No. 308485, contra la sociedad mercantil LA CUEVA DEL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de septiembre de 2001, bajo el No. 63, tomo 219-A-VII; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) local identificado con la letra "B" del conjunto denominado "Quinta María", ubicado en la calle Monterrey esquina con la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Dtto. Sucre del Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 1992, bajo el No. 5, Tomo 51, Protocolo Primero, el cual se encuentra protocolizado bajo el No. 10, tomo 35, protocolo 1°, d fecha 24 de noviembre de 1993". A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro la demandada presentare cualesquiera de los recibos de pago correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006 o enero 2007, demandados como insolutos o de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Facultándosele amplia y suficientemente para designar depositaria judicial, y practico en caso de ser necesario, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
Exp: _2007-13922.-