REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de abril del año dos mil siete (2007).-
196º y 147º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por Desalojo, sigue MIGUEL JOSÉ DEL DUCA SATURNO, contra GILBERTO FERNÁNDEZ GONZALEZ; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento distinguido con el numero y letra 27-A-1, situado en el Edificio Residencias Paraíso Plaza, ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Federal, con inclusión de cocina eléctrica empotrada en fórmica, marca “Inmensa”. Dicho inmueble es propiedad de la parte actora MIGUEL JOSÉ DEL DUCA SATURNO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertado Distrito Federal, el 16 de julio de 1981, bajo nº 18, Protocolo Primero, Tomo 4. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare alguno de los recibos de pago correspondiente a los meses de octubre de 2005, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2006, que han sido demandados como insolutos o de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Facultándosele amplia y suficientemente para designar depositaria judicial, y practico en caso de ser necesario, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos de la medida y honorarios de los auxiliares, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.
Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARÍA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° _______________.
LA SECRETARIA,
MAG\lgg\gabby
EXP: 2006-13358