REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-13727
En fecha 02 de febrero de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE CADENAS MONQUEZ y LINA VICTORIA SISCO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.979.519 y V- 7.270.812, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENYS VILLARROEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.502; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de septiembre del 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, correspondiente al año 2.000; del Libro de Registro Civil; establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Este, Residencias Bella Vista, Apartamento C-12-C, Urbanización Manzanares, del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CADENAS MONQUEZ y LINA VICTORIA SISCO MORA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de septiembre del 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, correspondiente al año 2.000; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación. En Caracas, a los nueve días del mes de abril del 2.007
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
MAG/LGG/WBB
EXP Nº 2007-13727
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