Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Visto el desistimiento de la oposición de embargo ejecutivo formulada por la ciudadana Elena Barreto, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.598, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se puede evidenciar que la ciudadana Elena Barreto, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.598, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad para formular desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha uno (11) de Enero de dos mil siete (2007), que la parte actora consigna diligencia en la cual desiste de la oposición de la medida de embargo ejecutivo formula en fecha 03 mayo de 2006, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación que de ellos se haga por secretaria.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/oscar-
Exp: Nº 01-10418.-
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