Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Banco Federal C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 4 de Junio de 1990, bajo el No, 163, folios 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado.
PARTE DEMANDADA: Miguel Angel Zambrano Barraza venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.799.759.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Expediente: 05-1053
Visto el desistimiento suscrito en fecha 29-03-2007, por el abogado Francisco Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora antes identificada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, que el ciudadano Francisco Hurtado Vezga desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,
Abog Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abog Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Maira
Exp. Nº 05-1053
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