República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: José Eloy García Portugués, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.319.359.-

ABOGADO ASISTENTE: Gregorio Theis Lugo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.905.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

EXPEDIENTE: 06-1179.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano José Eloy García Portugués, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.319.359, asistido por el abogado Gregorio Theis Lugo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.905, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), alegando que en ella se colocó erradamente tanto el segundo apellido del solicitante como el primer nombre de la madre ciudadana Ludivina Portugués Rodríguez. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Partida de Nacimiento del solicitante y la madre del mismo, las copias de las cedulas de identidad del solicitante y de su madre y el acta de matrimonio del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “José Eloy García Portuguez” debe leerse “José Eloy García Portugués”, de igual manera donde aparezca “Luz Divina Portuguez de García” debe leerse “Ludivina Portugués de García”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Sucre y al Registro del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.


El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-



El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jose
Exp. 06-1179.-