República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Herminia del Valle Galimberti Villaroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.243.-

ABOGADO
ASISTENTE: Amarilis Armas A., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 27.820.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

FISCAL
ACTUANTE: Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha nueve (09) de enero de dos mil siete (2007), por la ciudadana antes identificada. Solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el quince (15) de enero de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007) se libró el cartel de emplazamiento.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007).

Asimismo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio catorce (14) del presente expediente.-

En fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), compareció por ante este Tribunal la Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007), Partida de Nacimiento asentada en el Acta Nº 321, de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio, inscrita bajo el Nº 222, folio 223 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) y por último la copia de la cedula de identidad del ciudadano Luigi Galimberti Gibelli.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Herminia del Valle Galimberti Villaroel, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Herminia del Valle Galimberti Villaroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.872.243, en consecuencia; donde se lee:

PRIMERO: “Santa Villaroel de Galimberti, casada”, debe leerse “Santa Villaroel Cova, soltera”, que es lo correcto.-

SEGUNDO: “Luis Galimberti”, debe leerse “Luigi Galimberti” que es lo correcto.-

Quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Herminia del Valle Galimberti Villaroel; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No. 321, del año 1954, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira


CSD/JAH/Jose.-
Exp. 07-0012.-