República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Defunción
I
SOLICITANTE: Magaly De Lourdes Mena Flores, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.208.784
ABOGADO ASISTENTE: Dra. Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos el Ministerio del Interior y Justicia.-
II
En escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la referida ciudadana solicitó ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Antonio Mena Rojas, alegando que en el Acta antes referida presentó el siguiente error material: Primero: En ella se señala que el ciudadano Francisco Antonio Menas Rojas, siendo lo correcto Francisco Antonio Mena Rojas, acompañó a la solicitud como prueba de ello, acta de defunción del ciudadano Francisco Antonio Mena Rojas, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador DEL Distrito Capital, partida de nacimiento del referido ciudadano, emitida por la Primera Autoridad Civil del Registro Publico del Distrito Capital, bajo el N° 774, folio 237, año 1928.-
Admitida la solicitud, citado el Fiscal del Ministerio Público y ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Defunción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: acompañó a la solicitud como prueba de ello, acta de defunción del ciudadano Francisco Antonio Mena Rojas, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, partida de nacimiento del referido ciudadano, emitida por la Primera Autoridad Civil del Registro Publico del Distrito Capital, bajo el N° 774, folio 237, año 1928, de donde se desprende que efectivamente el acta de defunción adolece de los errores antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Defunción del ciudadano Francisco Antonio Mena Rojas, y donde aparezca, el error señalado, deber decir: FRANCISCO ANTONIO MENA ROJAS
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-
Exp: 04-1163