República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: César Ponce Serrano y Sonia Margarita Colmenares López, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.047.454 y 6.024.393, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dra. Alicia Vargas Marcano, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el quince (15) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el uno (01) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, el quince (15) de Marzo de dos Mil Siete (2007), el Alguacil Accidental de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal. Posteriormente, mediante diligencia estampada el veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Siete (2007), la ciudadana Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, manifestó: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente signado con el N° 07-0133, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR PONTE SERRANO y SONIA MARGARITA COLMENARES LOPEZ, esta representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular la presente solicitud, es todo”.
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos César Ponce Serrano y Sonia Margarita Colmenares López, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta matrimonio que lleva ese Despacho signada con el N° 797; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) día del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-EXP No. 07-0133.-