| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas,       de Abril de 2007
 197° y 148°
 Exp. N° 24.426
 Homologación.
 PARTE ACTORA: ciudadano  RAFAEL AUGUSTO CADENAS CHAPARRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.532.281.
 PARTE DEMANDADA: ciudadana YULIMAR FONSECA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.233.-
 ABOGADO ASISTENTE: abogada MARIA MILAGROS CADENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.715.-
 MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA.
 
 Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA y los recaudos consignados, presentada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CADENAS CHAPARRO e YULIMAR FONSECA GONZALEZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.532.281 y V-9.842.233 respectivamente., debidamente asistidos por  la Abogada MARIA MILAGROS CADENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.715.-, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado.  En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
 Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone:
 “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
 Siendo que de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes tienen facultades para convenir, razón por la cual se homologa la partición amistosa. Y así se decide.
 Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
 Primero: Le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.
 Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y Regístrese.-
 Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
 Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (  27    ) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 EL SECRETARIO,
 ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
 JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
 En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
 
 Exp. Nº 24.426
 EBG/JOG/or
 
 
 
 |