REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.395
PARTE SOLICITANTE: IVY ESTHER PUENTES AMARIS y MARCO ANTONIO FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.721.173 y 11.833.759 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO F. RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 58.811
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos IVY ESTHER PUENTES AMARIS y MARCO ANTONIO FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.721.173 y 11.833.759 respectivamente, debidamente asistido por el abogado GONZALO F. RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.811.
Por auto de 21 de Febrero de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
.El día 07 de Marzo de 2006 comparece ante este tribunal MARCO ANTONIO FLORES GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.833.759, debidamente asistido en este acto por la Dra. Miriam Contreras, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.000, quien pide les sea declarada la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 10 de Marzo de 2006 comparece ante este juzgado la ciudadana IVY ESTHER PUENTES AMARIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.721.173, debidamente asistida por el abogado Pedro Jesús Castillo Rivas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.508 en donde se da por notificada de la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006 y pide se declarada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
El 26 de septiembre del 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
El día 05 de octubre de 2006 comparece ante este juzgado JACQUELINE BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Quinta encargada del Ministerio de Publico la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que no tiene observación alguna que formular ante la solicitud voluntaria de separarse de los ciudadanos IVY ESTHER PUENTES AMARIS y MARCO ANTONIO FLORES GIL.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 21 de Febrero de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos IVY ESTHER PUENTES AMARIS y MARCO ANTONIO FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.721.173 y V-11.833.759 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de mayo del año 1999.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, _____ de _________________de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.395.
AMGH/KC/ wilson
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