| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA   EN LO CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,_______ de ____________________del  2.007
 Años 196° y 148°
 Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones  a favor de los solicitante ciudadanos SUGEILY DAYANA ARAUJO BRICEÑO, RONALD JOSE ARAUJO BRICEÑO y DANNYS JAVIER ARAUJO DRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.953.357 V-10798.669 y 14.666.257 respectivamente, HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS ARAUJO PERÉZ,  quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-2.450.218, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
 LA JUEZ.
 
 Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
 LA SECRETARIA.
 
 KELYN CONTRERAS.
 Exp. S- 8813
 AMGH/KC/Lizmaika.
 
 
 
 
 
 |