En el día de hoy jueves doce de abril de dos mil siete (12/04/2007), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Oficina, cuya superficie es de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Quince decímetros Cuadrados (58,15 mts2), situada en el piso 11, distinguida con el Nº 11-F, edificio denominado C.C. BELLO MONTE, ubicado entre las Avenidas Bello Monte, Leonardo Da Vinci y Lincoln de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PABLO LEDEZMA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.380; y los Auxiliares de Justicia designados por el tribunal ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, contra la sociedad mercantil MULTIMARMOL, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2005-000331, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2.-En virtud de ser las 03:30 p.m., ordena habilitar el tiempo necesario a fin de continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva. 3.-Ordena a solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble objeto de entrega material. Una vez realizada la apertura de la puerta de la oficina objeto de la presente medida, el Tribunal constato que la misma se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido le cedió la palabra a la perito avaluador designado a fin de que constate las medidas del inmueble, quien en uso de sus facultades técnicas y de su experiencia expuso: “Después de realizar las mediciones respectivas de la oficina objeto de la ejecución y verificar minuciosamente las misma, declaro que el inmueble tiene una superficie aproximada de 58 m2, coincidiendo con lo contenido en el mandamiento de ejecución. Asimismo, se observa un alto grado de deterioro tanto en las paredes, pisos, y techo, en el cual le faltan varias láminas del techo raso decorativo, además de encontrarse sin energía eléctrica, en adición de que le fueron sustraídos los sócates, interruptores y bombillos, igualmente tiene avería en las instalaciones de aguas blancas, además de que las paredes de la recepción se encuentran con grietas y fracturas de lo cual consigno fotos. Es todo.” Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado PABLO LEDEZMA, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe conforme. Igualmente ordena agregar lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.