JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Abril de 2007.
196º y 147º

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES., suscrita el 21.03.2007 (f. 2) en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO contra el ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA (Expediente Nº 9272 - 1, nomenclatura de dicho Tribunal)
Expone el Juez inhibido en el acta que:
“(…) Visto el contenido del escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.007, por el abogado ENRIQ UE PARRA PARADASI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Carlos Parra Belloso en el juicio que por Cumplimiento de contrato sigue contra Juan De Jesús Montesino Alcalá, que se tramita en el expediente signado con el N° 9272, por cuanto el mismo contiene expresiones ofensivas hacia mi persona, que causan aprehensión en el ánimo del juzgador y afectan mi imparcialidad al momento de impartir la decisión respectiva, me veo en la obligación de inhibirme en la presente causa, no obstante estimo necesario señalar al solicitante que la figura de la inhibición es una facultad exclusiva del juez, no está planteada como una solicitud de parte, toda vez que a las partes la ley les otorga la posibilidad de “recusar” al juez, por lo que es desde el punto de vista procesal, impertinente tal pedimento. Por las razones antes expuestas, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha siete 807) de agosto de 2.003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, solicito al juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición. (…)

Cumplida la distribución legal correspondiente, fue recibida por éste Tribunal el 02.04.2007 (f.06), se le dio entrada y se acordó darle el trámite previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
La inhibición, ha dicho con razón, el profesor Arístides Rengel-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa.
Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo plano doctrinal, la inhibición, para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
La inhibición deberá declararla el mismo juez cuando observe que en su persona se suscite cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 de la norma procesal civil, y las partes no tienen derecho a solicitarle al juez que se inhiba, ya que la ley solo le otorga la facultad de recusarlo cuando considere que está incurso en alguno de los supuestos que prevé el mencionado artículo, o a solicitarle al Superior que le imponga una sanción pecuniaria si no se inhibe, a conciencia que sobre él obra un motivo de recusación, sanción que podrá alcanzar hasta un monto de mil bolívares, tal como lo establece el primer aparte del artículo 83 eiusdem.
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que, “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse”, pero ello, evidentemente, no autoriza al funcionario judicial a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glosistas legales, de zafarse de aquellos expedientes que le resulten incómodos.
Para evitar tales conductas, el legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil , en la que habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que ésta pueda proceder. Además, de que ha establecido que la misma no las valore el juez, sino que las somete a decisión de otro juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil.
La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos días para el allanamiento (Art. 86 del Código de Procedimiento Civil ), en el entendido que el allanamiento es el acto de la parte, a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, y por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo (vid. Rengel Romberg, Arístides: ob. Cit., T.I, p, 417). El allanamiento no es posible si el inhibido es cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de una de las partes, o tiene interés directo en el pleito (Art.85 del Código de Procedimiento Civil).
Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 del Código de Procedimiento Civil) al distribuidor para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 del Código de Procedimiento Civil; 46, 47, 48 LOPJ), dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo (Art. 88 del Código de Procedimiento Civil)
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por el Juez, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, al que, se puede decir, se le da una presunción de verdad, tal como lo ha admitido en forma consolidada la doctrina judicial. De su examen, observa quien sentencia, que en su tramitación, se dio cumplimiento en un todo a las exigencias del artículo 84 del Código mencionado.
Por otro lado, la entidad o motivo de la inhibición, declarada por el Juez inhibido consiste en que: “(…) Visto el contenido del escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.007, por el abogado ENRIQUE PARRA PARADASI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Carlos Parra Belloso en el juicio que por Cumplimiento de contrato sigue contra Juan De Jesús Montesino Alcalá, que se tramita en el expediente signado con el N° 9272, por cuanto el mismo contiene expresiones ofensivas hacia mi persona, que causan aprehensión en el ánimo del juzgador y afectan mi imparcialidad al momento de impartir la decisión respectiva, me veo en la obligación de inhibirme en la presente causa, no obstante estimo necesario señalar al solicitante que la figura de la inhibición es una facultad exclusiva del juez, no está planteada como una solicitud de parte, toda vez que a las partes la ley les otorga la posibilidad de “recusar” al juez, por lo que es desde el punto de vista procesal, impertinente tal pedimento. Por las razones antes expuestas, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha siete 807) de agosto de 2.003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, solicito al juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición. (…)
De lo anteriormente transcrito, y al invocar el criterio de la Sala Constitucional (st. 2140 del 07/08/2003) que, acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de causas y considera la posibilidad de que frente a situaciones irregulares no previstas legislativamente pueda darse el soporte a una inhibición, este Juzgador considera prudente y teniendo presente que los motivos de la institución de la Inhibición son la objetividad, imparcialidad y transparencia en el desempeño de la función juzgar, y el hecho deque a quien le corresponda juzgar se sienta lesionado por expresiones y palabras que considera injuriosas que afectarían su objetividad, imparcialidad y transparencia, y dada la presunción de verdad que adquiere el acta de inhibición, en la que afirma que existe un escrito de informes de fecha 19.03.2007, presentado por el abogado Enrique Parra Paradisi, el cual contiene expresiones ofensivas hacia su persona, hay que declarar, que ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, por haber una crisis subjetiva en su conocer, que niega su objetividad a la hora de juzgar. ASÍ SE DECLARA.
Luego, el admitir la existencia de un escrito el cual contiene expresiones ofensivas hacia el juez Inhibido, se impone el que se declare la procedencia de la inhibición planteada por el Juez Víctor José González Jaimes, y se dispone que el mismo no continúe conociendo de la causa que cursa en el expediente Nº 9272 - 1 (nomenclatura de dicho Tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, suscrita el 21.03.2007 (f. 2) en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO contra el ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA (Expediente Nº 9272 - 1, nomenclatura de dicho Tribunal)
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, a el Juez cuya inhibición fue declarada procedente.
CUARTO: Remítase, con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que haya asumido el conocimiento de dicho asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Exp. Nº 07-9816
Inhibición/ Int.
Materia: Civil.
FPD/fca/jea

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana. Conste,
La Secretaria,