REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 02.04.2007, suscrita por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.02.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró inadmisible la demanda de tercería seguida por el ciudadano Sermes Oswaldo Figueroa López contra las sociedades mercantiles Distriglobal C.A., y las compañías con la misma denominación comercial e identificadas como Distriglobal 1, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 21, 23, 25, 26, 127, 29, 37, 39, 43, 105, 106, 112, todas C.A., el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Carrasco y la compañía Colgate Palmolive, C.A., por no cumplir con las exigencias del artículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil y se confirmó el auto apelado, aun cuando por distinta motivación. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 28.03.2007, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, inclusive, hasta el día 16.04.2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 27.02.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO.



Quien suscribe FLOR CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 28.03.2007, exclusive, hasta el día 16.04.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: jueves veintinueve (29), viernes treinta (30) de marzo de 2007, lunes dos (02), martes tres (03), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13) y lunes dieciséis (16) de abril de 2007. Caracas, 17 de abril de 2007.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO











JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 02.04.2007, suscrita por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.02.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró inadmisible la demanda de tercería seguida por el ciudadano Sermes Oswaldo Figueroa López contra las sociedades mercantiles Distriglobal C.A., y las compañías con la misma denominación comercial e identificadas como Distriglobal 1, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 21, 23, 25, 26, 127, 29, 37, 39, 43, 105, 106, 112, todas C.A., el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Carrasco y la compañía Colgate Palmolive, C.A., por no cumplir con las exigencias del artículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil y se confirmó el auto apelado, aun cuando por distinta motivación.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Visto el escrito de fecha 02.04.2007, suscrita por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintinueve (29) de marzo de 2007, inclusive, y venció el día dieciséis (16) de abril de 2007, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró inadmisible la demanda de tercería seguida por el ciudadano Sermes Oswaldo Figueroa López contra las sociedades mercantiles Distriglobal C.A., y las compañías con la misma denominación comercial e identificadas como Distriglobal 1, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 21, 23, 25, 26, 127, 29, 37, 39, 43, 105, 106, 112, todas C.A., el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Carrasco y la compañía Colgate Palmolive, C.A., por no cumplir con las exigencias del artículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil y se confirmó el auto apelado, aun cuando por distinta motivación.
Al declarar inadmisible la demanda de tercería, se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, se trata de una sentencia que pone fin al juicio e impide su continuación (Art. 312.1 C.P.C.), pues se decidió en la misma, que la demanda no cumplía con las exigencias del artículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil, confirmando de esa forma esta Superioridad el criterio también sustentado por la primera instancia, aun cuando con distinta motivación. Y así se declara.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por TERCERÍA sigue el ciudadano SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ contra las sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL C.A., y las compañías con la misma denominación comercial e identificadas como DISTRIGLOBAL 1, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 21, 23, 25, 26, 127, 29, 37, 39, 43, 105, 106, 112, TODAS C.A., el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO y la compañía COLGATE PALMOLIVE, C.A., es la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.9.719.764.936, 00), cantidad superior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo), con lo cual se concluye que a este asunto no es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establecía entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes dieciséis (16) de abril de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO