REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de abril de 2007.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Armando Raúl Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR, parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva incoara la sociedad mercantil RIGEL DESARROLLOS Y PROYECTOS, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR y se modificó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 04.04.2007, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, exclusive, hasta el día 23.04.2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 27.03.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO.
Quien suscribe FLOR CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 04.04.2007, exclusive, hasta el día 23.04.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), viernes veinte (20) y lunes veintitrés (23) de abril de 2007. Caracas, 24 de abril de 2007.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de abril de 2007.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Armando Raúl Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR, parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva incoara la sociedad mercantil RIGEL DESARROLLOS Y PROYECTOS, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR y se modificó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Vista la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Armando Raúl Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR, parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día nueve (99) de abril de 2007, inclusive, y venció el día veintitrés (23) de abril de 2007, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la sociedad mercantil RIGEL DESARROLLOS Y PROYECTOS, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR y se modificó la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil RIGEL DESARROLLOS Y PROYECTOS, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR, es la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 48/100 (Bs.54.967.840,48), cantidad inferior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo).
Sin embargo, advierte este Tribunal, que habiendo sido interpuesta la demanda el 20.03.1998, a este asunto es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establece entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.
Ahora bien, aplicando el criterio jurisprudencial pretranscrito se observa que la demanda fue interpuesta el 20.03.1998, fecha en la cual la Unidad Tributaria era de 7.400 bolívares por Unidad Tributaria, hay que concluir que para esa fecha la demanda estimada en la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con 48/100 (Bs.54.967.840,48), equivalente a 7.428,08 U.T, suma superior a la exigida para acceder a casación. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Armando Raúl Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR VELASCO y EULALIA ELIZABETH PÉREZ DE VILLAMIZAR, parte demandada, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes veintitrés (23) de abril de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO