REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano HECTOR ENRIQUE MUJICA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.966.515. APODERADOS JUDICIALES: LUIS ELIECER GIUSTI CARRILLO, LUIS JOSE SILVA ESQUIVEL y PEDRO LUIS GIUSTI BANDRES, letrados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.240, 11.212 Y 64.099 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
GARAGE CENTRO ANDRES BELLO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1.976, bajo el N° 12, tomo 115-A representada por sus Gerentes ciudadanos GUMERSINDO PAZ FERNANDEZ, EUGENIO MUÑOZ GARCIA. APODERADOS JUDICIALES: OSCAR GONZALEZ BARRIOS y SORELL CEDRARO LINARES, letrados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.797 y 17.198, respectivamente.
TERCERO GARANTE
SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 de Mayo de 1.943, bajo el N° 2135, cuya reforma al documento Constitutivo-Estatutario, consta de participación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de abril de 1.996, bajo el N° 18, Tomo 88-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: NORELIS CARMONA y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, letrados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.620 y 31.370, respectivamente.
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Homologación
I
Con motivo del fallo proferido el 06 de Noviembre de de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano HECTOR ENRIQUE MUJICA GARCIA en contra de la sociedad mercantil GARAGE CENTRO ANDRES BELLO S.R.L., ejerció recurso de apelación el 19 de Marzo de 2003 el abogado LUIS ELIECER GIUSTI CARRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Oído el referido recurso en ambos efectos por el Tribunal de la causa el 26 de Mayo de 2003, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 09 de Junio de 2003.
En el acto de informes verificado el 25 de Julio de 2003, esta Alzada dejó constancia que comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos, los cuales, previa lectura por Secretaría, fueron agregados a los autos, realizando solo observaciones la accionada.
Por decisión proferida el 14 de diciembre de 2006 este Órgano Jurisdiccional revoco el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Area Metropolitana de Caracas y declaró parcialmente con lugar la demanda que por Daños y perjuicios incoara el ciudadano HECTOR ENRIQUE MUJICA GARCIA, dándose por notificado de la referida sentencia el abogado Luis Elicer Giusti, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de su contraparte, lo cual se acordó por auto del 18 de enero de 2007.
Mediante diligencia del 07 de marzo de 2007 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la tercera garante de la obligación asumida por la demandada.
A través de diligencia de fecha 02 de abril de 2007, los abogados LUIS GIUSTI CARRILLO Y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, consignaron escrito de transacción judicial solicitando la homologación de la misma.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes el 02 de abril de 2007, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento sobre la homologación solicitada.
En el caso sub-examen, se evidencia que los representantes judiciales de la partes abogados LUIS ELIECER GISTI (apoderado actor) y JESUS ENRIQUE PERERA (apoderado de la empresa garante), celebraron Transacción, mediante la cual pusieron fin a sus diferencias en todos aquellos asuntos que guarden relación directa o indirectamente con el presente juicio, entregando la representación de la tercera garante al apoderado de la actora cheque de gerencia N° 07738098 por el monto de 20.000.000 de Bolívares “como transacción única, total y definitiva del presente juicio”, igualmente, el apoderado de la actora acuerda desistir de la acción y del procedimiento, solicitando ambas representaciones la respectiva homologación de la mencionada transacción.
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada el 02 de abril de 2007 por el abogado Luis Eliecer Giusti, apoderado judicial de la parte actora y el abogado Jesús Enrique Perera, apoderado judicial de la tercera garante, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara HECTOR ENRIQUE MUJICA GARCIA contra GARAGE CENTRO ANDRES BELLO S.R.L. y SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. (tercera garante); dándose por terminado el proceso.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y la oportunidad respectiva remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los dieciséis(16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° y 148°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 8850
AJCE/DOR/jeanette
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