REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
LUISA OMAIRA CHACON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº 4.110.090, asistida del letrado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.394.

PARTE RECURRIDA
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
RECURSO DE HECHO
I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana LUISA OMAIRA CHACON DE PEREZ, quien fue asistida por el profesional del derecho ADOLFO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.394, en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta el 22 de marzo de 2007, por no identificar la fecha o sobre cuál debería recaer el recurso ejercido, en el juicio que por Partición siguen los ciudadanos MANUEL RICARDO PÉREZ PÉREZ y LUIS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ en contra de LUISA OMAIRA CHACON DE PÉREZ.

Mediante diligencia del 17 de abril de 2007 compareció por ante esta Superioridad, la ciudadana LUISA OMAIRA CHACON DE PÉREZ, asistida por el abogado ADOLFO ORTEGA, consignando copias certificadas alusivas al recurso interpuesto.
II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho propuesto por la ciudadana LUISA OMAIRA CHACON DE PEREZ, asistida por el abogado ADOLFO ORTEGA, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Con el objeto de fundamentar su recurso, la recurrente del mismo aduce:

“…En fecha quince (15) de marzo del presente año, el Tribunal anteriormente citado dicto auto sobre un resumen de lo transcurrido en el juicio llevado por ese Despacho donde se concluye declarando concluida la presente partición de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por no estar de acuerdo en tal decisión, en fecha veintidós (22) de marzo del año en curso y estando dentro del lapso legal, que esta comprendido entre los días 19, 20, 21, 22, y 23 de marzo del año 2007, para ejercer tal recurso, por lo que apele la misma en su tiempo oportuno.”(Sic)

Esta Alzada Observa:
El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días más el termino de distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducente y las que indique el Tribunal, si así lo dispone…”

Se desprende de autos, que el 15 de marzo de 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró concluida la partición incoada por los ciudadanos MANUEL RICARDO PÉREZ PÉREZ y LUIS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ en contra de LUISA OMAIRA CHACON DE PÉREZ.

Asimismo, se deriva que por diligencia del 22 de marzo de 2007 la parte demandada, asistida del abogado EMILIO MEDINA B., ejerció recurso en forma genérica manifestando “apelo de la presente decisión”. La misma fue denegada por el A-quo el 10 de abril de 2007, por considerar que “no se identifica la fecha (de la decisión) o sobre cuál debería recaer (el recurso)”.

Revisadas exhaustivamente las copias certificadas del expediente Nº 96-7046 de la nomenclatura del A-quo, producidas por la parte recurrente, esta Superioridad observa, mutatis mutandi, que ciertamente como lo señala el Tribunal de la causa en el auto denegatorio de la apelación, ésta fue ejercida sin indicar sobre qué decisión se interponía y la fecha de la resolución judicial que se recurría.

No obstante la referida omisión, derivada de una asistencia jurídica poco eficiente del mencionado abogado a la parte demandada, observa esta Superioridad que, de acuerdo a la numeración de la foliatura primigenia de los instrumentos producidos en autos, se evidencia que la diligencia del 22-03-2007 a través de la que se apela riela inserta inmediatamente después de la decisión del 15-03-2007, lo que permite colegir que se trata de esta última la que se pretende recurrir.

De ahí, que en aplicación del principio FAVOR PRO DEFENSA, la apelación propuesta por la parte accionada resulta viable, y por tratarse de una decisión que concluye la partición, debe ser oída libremente.

En consecuencia, el recurso de hecho propuesto resulta procedente debiendo revocarse el auto fechado el 10 de abril de 2007 solo en lo que respecta a la denegación de la apelación.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada la ciudadana LUISA OMAIRA CHACON DE PÉREZ, asistida por el abogado ADOLFO ORTEGA, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la apelación ejercida el 22 de marzo de 2007, en el juicio de partición incoado por los ciudadanos MANUEL RICARDO PÉREZ PÉREZ y LUIS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ en contra de la mencionada ciudadana;

SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto del 10 de abril de 2007 proferido por el A-quo, en cuanto a la denegación de la apelación, la cual deberá ser oída en ambos efectos;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada Y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO
ACE/DOR/jfdd.
EXP Nº 9709