REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13104.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha 20 de Marzo de 2007, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ROSA MORALES VEGA contra la Sociedad Mercantil EPICE C.A.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 12 de Abril de 2007, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 20 de Marzo de 2007, el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…Por cuanto en el momento de la revisión de la presente causa signada con el Nº 9648 de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, me he percatado de que en el presente proceso actúa el abogado LUIS FELIPE MAITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.588, como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana ROSA MORALES VEGA en contra de la sociedad mercantil EPICE C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS, procedo a inhibirme por enemistad con el mismo, con base en el supuesto previsto en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no se haga sospechable mi imparcialidad, me inhibo de conocer la presente causa, debiendo remitir el expediente al Superior Distribuidor para su reasignación a otro Tribunal y copia certificada de esta acta al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida la misma. Asimismo, produzco copias fotostáticas, en la cual sustento la inhibición planteada. Igualmente, solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento. Es todo, terminó…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece en el ordinal 18 invocado por el Juez inhibido lo siguiente:

18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.


Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 20 de Marzo de 2007, encuadra perfectamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 20 de Marzo de 2007, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase el presente expediente, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

FJRR/emcv.-
Exp. N° 13.104.-