REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.105.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 22 de marzo del 2007, por el Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue JUAN CARLOS SABAL, contra FREDDY SABAL JARA.

Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 12 de abril del 2007, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 22 de marzo del 2007, el Abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“...Se evidencia de las actas procesales del presente expediente que, como parte demandante, figura el abogado Juan Carlos Sabal Suárez, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 66.245. Es el caso que el mencionado abogado, procedió a proponer formal denuncia en mi contra por ante la Inspectoría general de tribunales, del tribunal Supremo de Justicia, lo cual motivó que éste Organismo ordenara la apertura de una investigación, la cual me fue notificada por comunicación IGT Nº 0619-07 de fecha 14 de marzo de 2007, emanada de dicha Inspectoria, haciendo afirmaciones impertinentes, maliciosas y totalmente fuera de lugar, las cuales rechazo en la forma más categórica, por falsas, temerarias y malintencionadas. Luego de lo expuesto, considero, que lo expresado en dicho escrito de denuncia por el abogado referido, resulta totalmente falso, incierto ofensivo e injurioso; y que demuestra una evidente enemistad hacia mi persona y que, quizás, lo único que pretende con la denuncia es beneficio personal, a costas de dañarse la imagen de una persona que se ha consagrado por mas de dos décadas a las Judicatura, con data de ingreso el día 20-10-1982 y que a lo largo de todos estos años ha desempeñado con mucha ética, probidad y lealtad los cargos ocupados. Ciertamente se desmejora el ánimo de quien suscribe lo cual impide que, en forma objetiva pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, todo lo cual considero son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 18° invocado por el Juez inhibido establece lo siguiente:

Ordinal 18°: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Al analizar el hecho mediante el cual el abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición, este Sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en Acta de fecha 22 de marzo del 2007, encuadra en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 22 de marzo del 2007, por el Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia, y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON

LA SECRETARIA


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FJRR/Yajaira Exp. N° 13.105