REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.096-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 20 de Marzo de 2.007, por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera INVERSIONES SOUZA, C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARMARA 1234, C.A.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 29 de Marzo de 2.007, se fijó el lapso de tres (3) días continuos para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 20 de Marzo de 2.007, el Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se transcribe parcialmente:
“... En fecha quince (15) de Marzo de 2007, se procedió a recibir el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor de Turno, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Gómez, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES SOUZA C.A en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARMARA 1234, C.A., que se tramita ante esta Alzada con el N° 9549; se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005) quien suscribe la presente acta dictó sentencia definitiva, la cual fue atacada con el correspondiente recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora que se tramitó por ante este Juzgado con el N° 9009, dicho recurso fue declarado Con Lugar en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes...”

El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
15°. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta el Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ésta Superioridad observa que la circunstancia expresada por el Juez inhibido, mediante acta de fecha 20 de Marzo de 2.007, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 20 de Marzo de 2.007, por el Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia, y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.

LA SECRETARIA,


SHARINE .C SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SHARINE C. SALAZAR VILLAFAÑA.
FRR/patty-
Exp. N° 13.096.-