REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp N° 7982
Recurso de Casación/Recurso
Mercantil/Admite/D
REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 04 de junio de 2001, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares que instauró el ciudadano Ismael Medina Pacheco contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Mercaderes, C.A., en razón de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró con lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- El día 19 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, en la que se declaró:
Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Ismael Medina Pacheco, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 1996, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Ismael Medina Pacheco contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Mercaderes, C.A.
3.- Mediante diligencia del día 11 de abril de 2007, compareció la abogada Mariela Bolívar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2006.
Este Tribunal antes de pasar a emitir el pronunciamiento conclusivo, considera pertinente analizar el siguiente punto previo:
La parte actora mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2007, solicitó a este Tribunal negar el recurso de casación, alegando que el presente juicio fue estimado en ocho millones de bolívares; que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, exigió cuantía que excediera de 70.001 unidades tributarias para conocer de los asuntos que se le planteen; que la unidad tributaria actualmente tiene valor de Bs. 37.632, lo cual equivale a Bs. 263.461.632,oo; que ocho millones de bolívares constituyen una mínima expresión de la cantidad necesaria para que el Tribunal Supremo de Justicia tenga competencia por la cuantía para conocer del presente asunto; que la disposición transitoria final, única de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que derogan las normas que resulten contrarias a la presente ley; que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone “…Las leyes de procedimientos se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso…”; que mediante Gaceta Oficial N° 38.528 del 22-09-2006, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció como cuantía de las causas para que sean conocidas por los Tribunales de Municipio en 2.999 Unidades Tributarias, las cuales a razón de Bs. 37.632, cada una equivalen a Bs. 112.180.348,oo; que ocho millones de bolívares, es el monto estimado de la acción en este expediente es irrisoria al lado de la cuantía fijada como máxima para el conocimiento de los Tribunales de Municipio y las respectivas causas carecen del recurso de casación; que para que se pueda oír recurso de casación actualmente debe tener por lo menos un valor equivalente o superior a tres mil unidades tributarias, cuya operación 3.000 x 37.632 equivalen a Bs. 112.896.000,oo.
Ahora bien, visto el argumento del solicitante, debe establecer quien decide, que este Tribunal decidió en sede de reenvió el presente juicio, por mandato de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, al declarar con lugar denuncia por defecto de actividad y que es criterio inveterado del Alto Tribunal, que para el acceso a casación rige el principio de “perpetuatio jurisdictionis”, consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que el recurso de casación anunciado por la parte demandada en fecha 11 de abril de 2007, debe ser oído con el objeto que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, examine las denuncias contra la decisión dictada por este Juzgado Superior. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 8.202.051,oo), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.603, del 12 de enero de 2007, providencia 00012; empero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07/04/1994, es decir, antes del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de Bs. 250.000,oo; lo que en el caso de autos se verifica el establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 8.202.076,oo, entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Mariela Bolívar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2006. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día veinte (20) de abril de 2007.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 7982
Recurso de Casación/Recurso
Mercantil/Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.