Expediente: Nº 8283.
Interlocutoria / Recurso.
Nulidad de Asamblea y Cobro de Bolívares.
Mercantil/Con Lugar.
Recova/”F”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: María Fátima Silva Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-4.236.134.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Fidel Antonio Marchena Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-4.236.134, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.322.
PARTE DEMANDADA: Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.399.276, V.-10.528.844, V.-3.240.870, V.-2.136.747, V.- 11.029.602, V.- 11.028.883 y V.- 5.225.476, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Neiver Valladares Salcedo, Miguel Angel Ortega y Rafael Antonio Ropero, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.030, 47.364 y 17.817, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea y Cobro de Bolívares.
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en razón de la apelación contra la sentencia del 20 de julio de 2002, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Nulidad de asamblea y Cobro de bolívares que instauró la ciudadana María Fátima Silva Figuera, contra los ciudadanos Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, partes identificadas al inicio de este fallo. Que declaró con lugar la demanda y la nulidad de los siguientes actos: a) la convocatoria aparecida en el diario Ultimas Noticias de esta ciudad, en su edición del día 08 de junio de 1999, mediante la cual se convocaba para una asamblea de los miembros de la Fundación Educativa Bolivariana a celebrarse el día 12 de junio de 1999; b) de la referida asamblea de 12 de junio de 1999 y de todos los acuerdos tomados en la misma; c) de la inscripción del acta de dicha asamblea, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 30 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 27, Protocolo Primero. A tal efecto ordenó remitir a la citada Oficina Subalterna de Registro, copia certificada de la sentencia, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en los respectivos protocolos.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento a esta Alzada, quien por auto de fecha 20 de enero de 2003 (f. 322), la dio por recibida, le dio entrada y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte demandada abogado Neiver Valladares Salcedo, consignó escrito de informes constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, se agregó a los autos el escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte demandada y se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación del escrito de observaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora abogado Fidel Antonio Marchena Caldera, consignó escrito de informes constante de nueve (09) folios útiles.
Por auto de fecha 02 de abril de 2003, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio por demanda de Nulidad de asamblea y Cobro de bolívares, seguido por la ciudadana María Fátima Silva Figuera, contra los ciudadanos Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento previo sorteo de Ley, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 22 de junio de 2001, el tribunal de instancia admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, para que compareciera dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se practicase más un (01) día que se le concedía como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda.
En fecha 25 de junio de 2001, el tribunal de instancia dictó auto complementario al auto de admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2001, la ciudadana María Fátima Silva Figuera, consignó las copias para la elaboración de la compulsa y el despacho para la practica de la citación de los demandados, en la misma fecha el secretario del tribunal de instancia dejó constancia de haberse librado las compulsas y el despacho.
En fecha 06 de julio de 2001, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos Faustino Emilio Pacheco Perez, Francisco Esteban Fermin Ugas, Alonzo De Jesús Perdomo Andrade y Juan Alexis Acuña Vivas.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2001, el alguacil del a-quo dejó constancia el haber practicado la citación del ciudadano Simón José Alvarado Curiel.
En fecha 25 de julio de 2001, la ciudadana María Fátima Silva Figuera, parte actora, consignó las resultas de la citación del ciudadano Alexis Mundo y solicitó al tribunal que por cuanto en el recibo de citación firmado por el precitado ciudadano no se le concedió el término de distancia ordenara practicar nuevamente su citación.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2001, el alguacil del a-quo dejó constancia el haber practicado la citación del ciudadano Carlos Beltrán Centeno.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el tribunal de instancia dejó sin efecto la boleta, el despacho y oficio librados para la práctica de la citación del ciudadano Alexis Mundo y ordenó la práctica de nueva citación del referido ciudadano.
En fecha 26 de noviembre de 2001, la ciudadana María Fátima Silva Figuera, parte actora, consignó las resultas de la citación del ciudadano Alexis Mundo.
La ciudadana María Fátima Silva Figuera, parte actora, en fechas 15 y 18 de marzo de 2002, consignó escritos de promoción de pruebas, constante de cinco (05) y seis (06) folios útiles, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2002, la ciudadana María Fátima Silva Figuera, parte actora, solicitó al tribunal de origen declarase la confesión ficta de los demandados y cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28-11-2001 hasta el 04-02-2002 (ambos inclusive) y desde el 06-02-2002 hasta 06-02-2002 (ambos inclusive).
El tribunal de instancia por auto de fecha 08 de abril de 2002, tramitó la solicitud de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28-11-2001 hasta el 04-02-2002 (ambos inclusive) y desde el 06-02-2002 hasta 06-02-2002 (ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2002, el ciudadano Juan Alexis Acuña Vivas, parte co-demandada, solicitó al tribunal de origen la reposición de la causa al estado que se dictara auto dando por recibido las resultas de la comisión.
Por sentencia de fecha 20 de julio de 2002, el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y la nulidad de los siguientes actos: a) la convocatoria aparecida en el diario Ultimas Noticias de esta ciudad, en su edición del día 08 de junio de 1999, mediante se convocaba para una asamblea de los miembros de la Fundación Educativa Bolivariana a celebrarse el día 12 de junio de 1999; b) de la referida asamblea de 12 de junio de 1999 y de todos los acuerdos tomados en la misma; c) de la inscripción del acta de dicha asamblea, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 30 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 27, Protocolo Primero, en la demanda de Nulidad de asamblea y Cobro de bolívares que instauró la ciudadana María Fátima Silva Figuera, contra los ciudadanos Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, partes identificadas al inicio de este fallo. A tal efecto ordenó remitir a la citada Oficina Subalterna de Registro, copia certificada de la sentencia, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en los respectivos protocolos.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2002, el abogado Fidel Antonio Marchena Caldera, apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del juez y la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2002, el Dr. José E. Rodríguez Noguera, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
Del pronunciamiento definitivo, el abogado Neiver G. Valladares, apoderado judicial de la parte demandada, apeló en fecha 13 de diciembre de 2002; oído dicho recurso en ambos efectos, por auto de fecha 13 de enero de 2003; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta Alzada, quien para decidir observa:
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere el conocimiento a esta Alzada, de las actuaciones contenidas en el presente expediente, con la finalidad de determinar si la parte demandada, ciudadanos: Simón Alvarado Duran, Francisco Esteban Fermin Ugas, Carlos Beltran Centeno, Alonso De Jesús Perdomo Andrade, Juan Alexis Acuña Vivas, Faustino Pacheco Pérez y Alexis Mundo, aceptaron los hechos libelados por efecto de la falta de contestación de la demanda y no probaron nada que la favoreciera, lo que configuró la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de julio de 2001, el alguacil del tribunal de primer grado dejó constancia de la citación de cuatro (04) de los siete (07) demandados, a saber: Faustino Emilio Pacheco Perez, Francisco Esteban Fermin Ugas, Alonzo De Jesús Perdomo Andrade y Juan Alexis Acuña Vivas; que en fecha 11 de julio de 2001, dejó constancia el haber practicado la citación del ciudadano Simón José Alvarado Curiel; que en fecha 27 de julio de 2001, dejó constancia la practica de la citación del ciudadano Carlos Beltrán Centeno; y, el 26 de noviembre de 2001, consta la última citación del ciudadano Alexis Mundo.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones. Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 228 Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, (negrillas y subrayado del tribunal).”
De la norma trascrita se evidencia que el transcurso de más de sesenta días entre la primera y la última citación, trae como consecuencia que las citaciones practicadas quedarán sin efectos, conllevando a la paralización del juicio hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Ahora bien en el caso de marras se evidencia de las actas que informan el expediente que la primera constancia de citación es de fecha 06 de julio de 2001, cuando el alguacil del tribunal de instancia manifiesta haber practicado la citación de cuatro (04) de los siete (07) demandados, a saber, los ciudadanos: Faustino Emilio Pacheco Perez, Francisco Esteban Fermin Ugas, Alonzo De Jesús Perdomo Andrade y Juan Alexis Acuña Vivas y la última citación de los demandados consta en autos en fecha 26 de noviembre de 2001, de lo que por simple operación aritmética conlleva a deducir que transcurrió con creces más de sesenta días entre la primera citación y la última, verificándose en el presente procedimiento el supuesto contenido en la precitada norma, por lo que esta Superioridad advierte un desmejoro en el derecho de igualdad entre las partes, por no estar todos los involucrados al tanto del status procesal en el que se encontraban al momento de la última consignación de la practica de la citación. En el caso bajo revisión, no se realizaron oportunamente todas las diligencias tendentes a lograr la citación de todos los demandados, no pudiendo este revisor ni el Juzgado de primer grado, establecer la ausencia de la parte demandada al acto procesal de contestación a la demanda, por consumarse entre las citaciones de los co-demandados más de sesenta (60) días entre las resultas de la primera citación y las resultas de la última; lo que por efecto de ley subsume el supuesto de hecho de la disposición del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; que establece: “…En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”, dejando así sin efecto las primeras citaciones y paralizando la causa hasta el impulso procesal de la demandante. En razón de ello se concluye que en el presente caso no se ha verificado los supuestos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Así las cosas y habiéndose proseguido en los demás actos procesales, debe quien decide conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular los actos efectuados en este proceso, a partir del veintiséis (26) de noviembre de 2001, oportunidad en la que se dejó constancia de la última citación; esto es la del ciudadano Alexis Mundo, reponiendo la causa al status procesal de comparecencia de los demandados; en razón que por diligencia de fecha 13-12-2002 el Abogado Neiver Valladares Salcedo, consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de todos los demandados, lo que haría una reposición inútil ordenar la citación de los demandados nuevamente. Se ordena al A-quo, fije el lapso de comparecencia y ordene la notificación de los demandados en la persona de cualquier de sus apoderados judiciales. Así expresamente se decide.
V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado Neiver G. Valladares, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veinte (20) de julio de dos mil dos (2002) del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan los actos efectuados en este proceso, a partir del veintiséis (26) de noviembre de 2001, oportunidad en la que se dejó constancia de la citación del demandado Alexis Mundo y se repone la causa al estado del acto de comparecencia, que comenzará una vez sea notificado cualquiera de los apoderados judiciales de los demandados.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Queda así revocada la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DEVUÉLVASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
ENEIDA J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,
LA SECRETARIA
Expediente: Nº 8283.
EJSM/EJTC/Thais
|