Exp. Nº 9303.
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Simulación intentado por Carmen Cecilia Capriles Lopez contra Fundación Capriles de Arte Latinoamericano, Magali Cannizaro Carriles, Miguel Angel Carriles Cannizaro y Victor Sierra Armas; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9303 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Por cuanto el proceso de marras corresponde a una causa más del llamado CASO CAPRILES (Exp. N° 7791) que involucra a los sucesores del finado Don MIGUEL CAPRILES AYALA, en la cual emití opinión sobre algunos aspectos jurídicos importantes de ese asunto, que moral y legalmente constituyen un impedimento para conocer de los juicios alusivos a la mencionada familia, procedo a inhibirme en el presente juicio, como lo he venido haciendo desde el 15 de agosto de 2003, obrando contra ambas partes. En consecuencia, manifiesto mi indisposición de conocer de este proceso conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y reproduzco el contenido del acta del 15/08/2003 en la que me inhibí por primera vez, la cual acompaño en copia certificada al igual que la decisión referida a la misma.
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007. Años 197° y 148°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARÍA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta post- meridiem (12:30 p.m).-
LA SECRETARÍA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp Nº 9303
EJSM/EJTC/Mary
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