REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de abril de 2007.- Años 196º y 148º
Vista la anterior diligencia, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado MIGUEL CEVEDO MARIN, con el carácter acreditado en autos, en la que señala que la dirección en que fue practicada la notificación de la ciudadana MIRIAN CEVEDO MARIN, no es la misma dirección de su persona y de la co-demandada ROSA ELIZABETH CEVEDO, y se da por notificado en nombre propio y en representación de ROSA ELIZABETH CEVEDO, anunciando a la par, Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 13 de diciembre de 2006, alegando además que la notificación realizada por la Alguacil de este Tribunal no llena los extremos de ley, por cuanto ésta no conversó personalmente con la ciudadana MIRIAN CEVEDO, este Tribunal considera conveniente hacer las siguientes observaciones:
La sentencia dictada por esta Superioridad es de fecha 13 de diciembre de 2006, y en la misma se ordenó la notificación de las partes.
La representación judicial de la parte demandante se dio por notificada mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2007, y el día 29 de enero del mismo año, solicitó que la notificación de los co-demandados se hiciera mediante carteles, según lo ordenado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la inexistencia en autos de su domicilio especial procesal.
Ante tal pedimento, este Tribunal dictó auto, inserto al folio 473, acordando agotar primero la notificación personal, ya que el mismo co-demandado MIGUEL OMAR CEVEDO MARIN, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas MIRIAN MICAELA CEVEDO MARIN DE GIL y ROSA ELIZABETH CEVEDO MARIN, en diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, convino en su domicilio procesal.
Ahora bien, la Alguacil de este Despacho se trasladó a la Avenida Principal de Los Naranjos, Torre Mucuchies, Piso 1, apartamento 1-B, siendo atendida por un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO VERA, con el cargo de Vigilante, comunicándola vía intercomunicador con la Sra. Mirian, quien le manifestó que dejara la boleta con el vigilante para recogerla posteriormente.
Al respecto, este Tribunal al dictar el auto de fecha 31 de enero de 2007, lo hizo en resguardo de principios fundamentales, como lo son el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, ya que no es procedente realizar la notificación por carteles, ni considerar la sede del Tribunal como domicilio especial según el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuando se desprende de autos la constitución del domicilio especial procesal, siendo lo correcto agotar primero la notificación personal, que da mayor certeza de que las partes se han enterado de la sentencia dictada y así ejercer los recursos que considere pertinentes dentro del lapso legal establecido.
En el presente caso, ante la falta de constitución expresa del domicilio procesal de la parte demandada, la representación judicial de la parte actora al darse por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitó igualmente la notificación por carteles, ante lo cual, el Abogado MIGUEL CEVEDO MARIN, en diligencia de fecha 17 de marzo de 2005 (fl. 334), afirmó que: “..no es cierto que no aparezca en autos el domicilio procesal de la parte demandada como lo señala el apoderado actor, porque, previamente, en el folio 237 aparece que ante una situación similar, el Juzgado Superior Cuarto le ordenó que era notificada la parte demandada en la siguiente dirección: Av. Principal de Los naranjos, Edificio Mucuchíes, Piso 1, apto. 1-B”
Efectivamente, al folio 237 consta auto del precitado Tribunal de Primera Instancia, ordenando la notificación de las co-demandadas, en dos (2) direcciones, una de las cuales es idéntica a la señalada por el Abogado en la diligencia del 17 de marzo de 2005, en la que conviene ser su domicilio procesal, es decir, la Avenida Principal de Los Naranjos, Edificio Mucuchies, piso 1, Apto. 1-B, dirección a la cual se dirigió la Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha 07 de marzo de 2007.
En este sentido, indica el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que la boleta deberá ser dejada por el Alguacil en el citado domicilio, y se observa que en la diligencia de la mencionada funcionaria, se especificó claramente que la boleta de notificación fue recibida por un ciudadano que se identificó como PABLO VERA, en su condición de vigilante, lo cual es acorde con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, según la cual el Alguacil debe indicar a qué persona entregó la boleta, por lo que considera este Juzgado la inexistencia de vicio alguno en dicha actuación judicial, constando en el expediente la notificación del Abogado MIGUEL OMAR CEVEDO MARIN, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MIRIAN MICAELA CEVEDO MARIN DE GIL y ROSA ELIZABETH CEVEDO MARIN, a partir del día 07 de marzo de 2007 exclusive.
Consecuencialmente, el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 314 del Código Adjetivo, comenzó el ocho (8) de marzo y venció el veintiuno (21) de marzo del año en curso (2007), ambas fechas inclusive, por lo que el recurso de casación ejercido en diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, resulta extemporáneo. Para que conste expresa y específicamente en autos el vencimiento de este lapso, y aclarada como ha sido la fecha de la última notificación realizada, se ordena practicar por Secretaría el correspondiente cómputo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el Abogado MIGUEL OMAR CEVEDO MARIN, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MIRIAN MICAELA CEVEDO MARIN DE GIL y ROSA ELIZABETH CEVEDO MARIN, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006.
EL JUEZ,
Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/MCHdG/darc
Exp. N° 437
La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abogado MEY-LING CHARINGA DE G., HACE CONSTAR, que el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de casación, comenzó el día 08 y venció el 21 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive, discriminados así: 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de marzo de 2007. Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
La Secretaria,
Abog. MEY-LING CHARINGA DE G.
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