REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

1) IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUIONAL propuesto por el ciudadano JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, apoderado judicial de LA TELE TELEVISIÓN, C.A. contra la sentencia interlocutoria de medidas cautelares decretada en fecha 30 de marzo del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser la presente acción temeraria e intentada con fundado temor de violación y amenaza, no hay condenatoria en costas.
3) Se ordena la suspensión de la medida cautelar innominada dictada en la presente acción de ampro y en consecuencia, ofíciese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y remítase copia certificada de la presente decisión.