Exp Nº 8737.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Visto con escrito de informes presentado por ambas partes.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO y MARITZA J. VELASQUEZ B., abogados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 2.773.860, 8.368.984 y 3.327.935, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.335, 32.782 y 19.120, respectivamente, los dos primeros domiciliados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la última de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 21 de Julio de 1.994, bajo el Nº 99, folios del 210 al 220 y su vto., Tomo II habilitado de los libros de Comercio respectivos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN FRANCISCO ALMENARA ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.332.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.496.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por los abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO y MARITZA J. VELASQUEZ B., ya mencionados, en el cual alegan:
“…De las actuaciones que cursan en este expediente signado con el Nº 985-99 de su nomenclatura interna, consta que en fechas 28 de septiembre y 1 de Diciembre del año 1.999 la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A nos designó apoderados judiciales para que le atendiéramos todo lo relacionado con el proceso que le había intentado por ante éste mismo Tribunal Bancario mercantil BANCO UNION S.A.C.A., en EJECUCION DE HIPOTECA en fecha 31 de Mayo de 1.999, tal como consta de los instrumentos poderes que nos fueron otorgados en las fechas antes mencionadas por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Maturín, anotados el primero bajo el Nº 10, Tomo 102, y el segundo bajo el Nº 80, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. Consta de escrito dirigido a éste Tribunal por el abogado HECTOR SANCHEZ ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.084.122 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ, C.A., inserto al folio 49 de la Tercera Pieza de este expediente Nº 985-99, que en fechas 9 y 20 de Noviembre del año dos mil (2.000), la mencionado sociedad INVERSORA RODRIGUEZ, C.A. REVOCO los poderes que nos había conferido; revocatorias que quedaron anotados en la Notaría Pública Segunda de Maturín, bajo los números 07, Tomo 99 y 76, Tomo 102 de los Libros respectivos, y de las cuales tuvimos conocimiento al leer el mencionado escrito del abogado Héctor Sánchez Acuña, en fecha 6 de Diciembre del año 2.000. Lo antes expuesto permite comprobar documentalmente que fuimos apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ, C.A., desde el 28 de septiembre de 1.999 y 1 de Diciembre de 1.999 hasta los días 9 y 20 de Noviembre del año 2.000, habiendo tenido conocimiento de ésta última fecha el día 6 de Diciembre del año 2.000, pues nuestro expoderdante no nos hizo la notificación correspondiente de tal revocatoria. Fuimos apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil durante un lapso aproximado de catorce (14) meses…” (SIC).-
Admitida la demanda por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 26 de Julio de 2.001, se ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de su Director – Presidente ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.-
En auto dictado el 1º de Agosto de 2.001, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que practicara la intimación ordenada.-
Consignadas las resultas de la comisión, ésta es agregada a los autos a fin de que surta los efectos de Ley.-
Dicha comisión tiene como resulta haberse practicado la intimación ordenada.-
Solicitada la notificación de la declaración del Alguacil, ésta es acordada mediante auto del 27 de Noviembre de 2.001 y practicada por La Secretaria del Juzgado Comisionado.-
En escrito consignado por el abogado JUAN FRANCISCO ALMENARA ROBLES el 31 de Enero de 2.002, se ejerce el derecho de Retasa.-
En auto dictado el 06 de febrero de 2.002, se fijó el (5º) día de despacho siguiente a dicha fecha a las (11:00 a.m.) para que tuviese el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.-
Mediante escrito presentado por el abogado JUAN FRANCISCO ALMENARA ROBLES, se consignaron pruebas.-
En acto celebrado el 20 de Febrero de 2.002 por el a-quo, se designaron a los abogados ANIBAL JOSE ROMERO RODRIGUEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON como Jueces Retasadores; quienes dieron su aceptación al cargo recaído en su persona.-
Mediante decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 31 de Julio de 2.002, se declaró:
“…Improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado admitir nuevamente la demanda de estimación e intimación de honorarios…” “…De oficio REPONE la presente causa al estado de designación de nuevos jueces retasadores…” (SIC).-
El 18 de Marzo de 2.003, las abogados MARITZA VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUENNI se dieron por notificadas de la sentencia y solicitaron la notificación de la parte intimada mediante Boleta.-
En acto de fecha 24 de Mayo de 2.004, se designaron como nuevos jueces Retasadores a los ciudadanos RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO y NILKA CEDEÑO quienes consignaron las cartas de aceptación al cargo.-
En auto dictado el 26 de Mayo de 2.004 por el a-quo, se declaró:
“…SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSOCION DE LA CAUSA formulada por la abogada MARITZA PARRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada…” (SIC).-
En diligencia presentada el 27 de Mayo de 2.004, por los Jueces Retasadores designados juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
En fecha 31 de Mayo de 2.004, la MARITZA PARRA apoderada de la parte intimada ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 26 de Mayo de 2.004; siendo escuchado dicho recurso en un solo efecto.-
En auto de fecha 07 de Junio de 2.004 dictado por el a-quo, se fijaron como honorarios de los jueces retasadores la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,ºº).-
El 10 de Junio de 2.004, la abogado MARITZA PARRA GONZALEZ apeló del auto dictado el 07 de Junio de 2.004.-
En fecha 16 de Junio de 2.004, el abogado MIGUEL SANDOVAL solicitó sea declarado firme el monto de los honorarios de los jueces retasadores.-
Mediante auto dictado el 08 de Octubre de 2.004 por el Tribunal de la causa, se declaró INAPELABLE el auto en fueron fijados los emolumentos a los Jueces retasadores; negándose la apelación ejercida el 10 de Junio de 2.004.-
Solicitada la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada el 8 de Octubre de 2.004, ésta es acordada por el a-quo.-
En exposición efectuada por el Alguacil el 13 de Diciembre de 2.004, dejó constancia haber dejado la boleta de notificación librada a la parte demandada.-
En sentencia dictada el 07 de Noviembre de 2.006 por el a-quo se declaró:
“…FIRME la Estimación e Intimación de Honorarios realizada por los profesionales del derecho SIMON VELASQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO y MARITZA J. VELASQUEZ B., contra sociedad mercantil “INVERSORA RODRIGUEZ, C.A.”, todos identificados en autos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 152.000.000,ºº)…” “…SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de pago de Honorarios Profesionales propuesta por los expresados los abogados…” “…SE CONDENA a la sociedad mercantil “INVERSORA RODRIGUEZ, C.A., a pagarle a los mencionados abogados la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 152.000.000,ºº), en la forma señalada en el punto NOVENO del Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, es decir, a los abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO y NATKING BELLO FRANCO un veinticinco por ciento (25%) del monto condenado, equivalente a TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,ºº) a cada uno de ellos; y a la abogada MRITZA J. VELASQUEZ BARRETO, un cincuenta por ciento (50 %) del monto condenado, equivalente setenta y seis millones de bolivares (Bs. 76.000.000,ºº)…” (SIC).-
El 13 de Noviembre de 2.006, el abogado MIGUEL SANDOVAL apoderado de los intimantes se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la demandada; siendo acordada dicha notificación en auto del 23 de Noviembre del mismo año.-
En diligencia del 28 de Noviembre de 2.006, el Alguacil del Tribunal de la causa expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación a la abogado MARITZA PARRA GONZALEZ.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.006, la abogado MARITZA PARRA ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 07 de Noviembre de 2.006.-
El 05 de Diciembre de 2.006, el abogado MIGUEL GABALDON solicitó la ejecución de la sentencia.-
En auto dictado por el a-quo el 07 de Diciembre de 2.006, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la intimada contra la sentencia del 07 de Noviembre de 2.006.-
Llegadas las actuaciones a este Superior, se fijó el (20º) día de despacho siguiente al 09 de Enero de 2.007 para que las partes presentaran sus informes; que llegada la oportunidad ambas partes ejercieron su derecho a los mismos.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:
La parte actora en este Juicio, SIMON VELASQUEZ BARRETO., NATKING BELLO FRANCO y MARITZA J. VELASQUEZ B., actuando en sus propios nombres, fundamentándose en los instrumentos que acompañaron a su libelo de demanda, demandaron a la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ. C.A., en su carácter de Intimada, debidamente identificada en el libelo de demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados, alegando en su libelo lo siguiente:“ PRIMERO: De las actuaciones que cursan en éste Expediente signado con el No. 985-99 de su nomenclatura interna, consta que en fecha 28 de Septiembre y 1 de Diciembre del año 1.999., la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., nos designó apoderados judiciales para que le atendiéramos todo lo relacionado con el proceso que le había intentado por ante éste mismo Tribunal el Instituto Bancario mercantil BANCO UNION S.A.C.A., en EJECUCION DE HIPOTECA en fecha 31 de mayo de 1.999., tal como consta de los instrumentos poderes que nos fueron otorgados en las fechas antes mencionadas por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Maturín, anotados el primero bajo el No. 10, Tomo 102. y el segundo bajo el No. 80 Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones Llevados por ese despacho……SEGUNDO: Consta de escrito dirigido a éste Tribunal por el abogado HECTOR SANCHEZ ACUÑA titular de la cédula de identidad No. V-8.084.122., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., inserto al folio 49 de la tercera Pieza de éste Expediente No. 985-99, que en fecha 9 y 20 de Noviembre del año dos mil (2000), la mencionada sociedad INVERSORA RODRIGUEZ C.A., REVOCÓ los poderes que nos había conferido; revocatorias que quedaron anotadas en la Notaría Pública Segunda de Maturín, bajo los números 07, Tomo 99 y 76, Tomo 102 de los Libros respectivos, y de las cuales tuvimos conocimiento al leer el mencionado escrito del abogado Héctor Sánchez Acuña, en fecha 6 de Diciembre del año 2.000…Lo antes expuesto permite comprobar documentalmente que fuimos apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., desde el 28 de Septiembre de 1.999., y 1 de diciembre de 1.999., hasta los días 9 y 20 de noviembre del año 2.000, habiendo tenido conocimiento de ésta ultima fecha el día 6 de diciembre del año 2.000., pues nuestro ex-poderdante no nos hizo la notificación correspondiente de tal revocatoria.- Fuimos apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil durante un lapso aproximado de catorce (14) meses…TERCERO: Dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil., venezolano, que : “ En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de abogados”….Y el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice. Salvo en los casos previstos en las Leyes”…..Y en su segundo aparte el mismo artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil., y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”…. Por su parte el artículo 21 del reglamento de la Ley de abogados, expresamente consagra:.. “ Artúclo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguiente de la Ley”…CUARTO: Vista las REVOCATORIAS de los poderes que nos habían sido conferidos, con la consiguiente separación de nuestras personas del proceso que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en éste Expediente contra INVERSORA RODRIGUEZ C.A., y como quiera que la mencionada sociedad NO NOS HA CANCELADO LOS HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente, obstante habernos reunido en la ciudad de Maturín con el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, director Presidente de dicha compañía, en el despacho de Abogados “Velásquez & Asociados, y haberle solicitado el pago de los mismos, en vista del largo tiempo transcurrido desde la fecha de la revocatoria hasta la presente, es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, pasamos a hacer una relación de nuestras actuaciones, para que sea intimado el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de Director Presidente de dicha sociedad mercantil, con el propósito de que dichos honorarios profesionales nos sean cancelados por su representada… SEXTO: A continuación pasamos a estimar el valor de todas las actuaciones realizadas por nosotros en éste proceso: 6.1.: Estudio pormenorizado del libelo de la demanda, con análisis de todos y cada uno de los catorce (14) pagarés que se adjuntaron al libelo, así como de los documentos constitutivos de las hipotecas; revisión de todos los documentos mencionados en éstas; revisión de cada uno de los montos de los intereses moratorios supuestamente devengados por aquellos pagares y planificación de la defensa a seguir en el presente caso; revisión de toda la documentación relacionada con INVERSORA RODRIGUEZ C.A., tales como acta constitutiva , actas de asamblea, libros de su contabilidad, etc…Estas actuaciones la estimamos en OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo)..6.2. Escrito de fecha 3 de Diciembre de 1.999., suscrito por los abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO y NATKING BELLO FRANCO, donde consignan poder especial conferido por INVERSORA RODRIGUEZ C.A., y solicitan la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la intimación de los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil., inserta a los folios 190 al 191 y su vto., 193 al 194 vto, la primera pieza del Expediente…. Valoramos ésta actuación en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo)..6.3: Diligencia de fecha 25 de Enero del 2.000., por la cual se ratifican los escritos presentados en fechas 5 de Octubre de 1.999., y 14 de enero del 2.000., y se solicitan copias certificadas de todo el expediente, inserta al folio 6 de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)….6.4: … Diligencia de fecha 1 de Febrero del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde señala las copias que deben remitirse al Tribunal Superior, inserta al folio 8 de la segunda pieza …Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) ….6.5: Diligencia de fecha 14 de Abril del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde solicita se revoque el auto de fecha 7 de Abril del 2.000, inserta a los folios 40 y su vuelto, de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)….6.6: Diligencia de fecha 12 de Julio del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., por la cual se da por intimada en el proceso, inserta al folio 74, de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)…6.7: Escrito de fecha 4 de Agosto del 2.000, suscrito por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde apela del auto de admisión de la demanda y solicita que la misma se oiga en ambos efectos, inserto a los folios 99 al 102 de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)…6.8: Escrito de fecha 7 de Agosto del 2.000, suscrito por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., oponiéndose al pago de la cantidad intimada, inserto a los folios 147 al 148 de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo)….6.9: Escrito de fecha 7 de Agosto del 2.000, suscrito por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde hace oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio, inserto a los folios 149 al 151 de la segunda pieza…Valoramos ésta actuación en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo)…6.10: Diligencia de fecha 19 de Septiembre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., por la cual sustituye, reservándose su ejercicio, el poder en la abogada MARIA VIRGINIA GUENNI, inserta a los folios165 y su vuelto de la segunda pieza …Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)… 6.11: Diligencia de fecha 19 de Septiembre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., por la cual señala copias del expediente que se han que certificar a los fines de recurrir de hecho contra la negativa del Tribunal de la causa de oír una apelación, inserta a los folios 168 y su vuelto de la segunda pieza …Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)….6.12: Diligencia de fecha 3 de Octubre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde solicitan al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de oposición al pago de fecha 7 de agosto del 2.000, inserta al folio 84 de la segunda pieza …Valoramos ésta actuación en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)….6.13: Diligencia de fecha 3 de Octubre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de oposición de fecha 7 de agosto, relativo a la medida decretada. Valoramos ésta actuación en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)….6.14: Diligencia de fecha 9 de Octubre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., donde ratifica los escritos de fecha 7 de Agosto del 2000, asi como las diligencias de fecha 3 de Octubre del mismo año, y solicita del Tribunal se pronuncie sobre ellos, inserta al folio 2 de la tercera pieza. Valoramos ésta actuación en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)…6.15: Asistencia y discusión con el apoderado actor abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, en el Acto Conciliatorio celebrado en el Tribunal de la causa el día 31 de Octubre del 2.000., al cual asistieron los abogados SIMON VELASQUEZ B. y MARITJA J. VELASQUEZ B. y en el se acordó realizar un nuevo acto para el día 8 de noviembre del mismo año. Valoramos éstas actuaciones en DOCE MILLONES DE BOLIVARES Bs. 12.000.000,oo)…6.16: Asistencia al acto conciliatorio de fecha 8 de Noviembre del 2.000, por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., inserto al folio 13 de la tercera pieza. Valoramos ésta actuación en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo)…. 6.17: Diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., que comprueba la revisión sistemática y permanente del curso del proceso por parte nuestra, inserta al folio 46 la tercera pieza …Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)…..6.18: Diligencia de fecha 4 de Diciembre del 2.000, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B., que comprueba la revisión sistemática y permanente del curso del proceso por nuestra parte, inserta al folio 48 la tercera pieza …Valoramos ésta actuación en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)….6.19: Diligencia de fecha 5 de Octubre de 2.000, por ante el Juzgado Superior Octavo Bancario del Area Metropolitana, suscrita por la abogada MARITZA J. VELASQUEZ B. en la que anuncia recurso de casación contra la decisión de éste Tribunal de fecha 2 de Octubre de 2.000. Valoramos éstas actuaciones en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)….Todas las actuaciones antes señaladas hacen un monto total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 152.000.000,oo), a cuyo pago solicitamos sea intimada la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Julio de 1.994, anotada bajo el No. 99, folios del 210 al 220 y su vto., Tomo II habilitado de los libros de Comercio respectivos, en la persona de su Director-Presidente, ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.897.025, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas”… (Sic).
Ahora bien en fecha 26 de Julio de 2.001, el Juzgado A-Quo, admite la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenando la intimación de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ., C.A., en la persona de su Director-Presidente ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, para que comparezca por ante ese Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación , más seis (6) días que se lo conceden como termino de la distancia, a fin de que ejerza el derecho de Retasa.- En fecha 31 de Enero del 2.002., el abogado JUAN FRANCISCO ALMENARA ROBLES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, INVERSORA RODRIGUEZ C.A., se acoge al derecho de retasa.- En fecha 20 de febrero del 2.002, comparecen las partes y designan sus respectivos jueces retasadores.- En fecha 12 de Marzo del 2.002., el Juzgado A-Quo dicta un auto por medio del cual fija los honorarios de los Jueces retasadores designados, los cuales son ANIBAL JOSE ROMERO y MIGUEL FELIPE GABALDON, en la cantidad de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo) para cada uno de ellos.- En fecha 20 de Marzo del 2.002., el abogado ANIBAL JOSE ROMERO RODRIGUEZ, Juez retasador designado por la parte demandada, y se excusa de ejercer el cargo para el cual estaba designado por razones de salud.- En fecha 31 de Julio del 2.002., el Juzgado A-Quo dicta sentencia por medio de la cual entre otras cosas repone de Oficio la causa al estado de designación de nuevos jueces retasadore.- En fecha 24 de mayo del 2.004., las partes designan nuevamente a los Jueces retasadores, la parte Intimante designa al abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO y la parte intimada a la abogado NILKA MARIA CEDEÑO CEDEÑO y en esa misma fecha consignan sus cartas de aceptación, en fecha 27 de mayo juran cumplir bien y fielmente en cargo que le fue encomendado.- En fecha 07 de Junio del 2.004., el Juzgado A-Quo dicta un auto por medio del cual fija los honorarios de los Jueces retasadores designados en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo) para cada uno, los cuales deberán ser consignados por la parte intimada en el termino de cinco (5) días de despacho siguientes al de la fecha del auto que los acuerda.- En fecha 07 de Noviembre del 2.006, el Juzgado A-Quo dicta sentencia, mediante la cual declara firme la estimación e Intimación de Honorarios realizada por los profesionales del derecho SIMON VELASQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO y MARITZA J. VELASQUEZ B., contra la sociedad ,mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., todos identificados en autos, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo)”.-
Ahora bien en este orden de ideas pasa de seguida este juzgador a hacer las siguientes consideraciones, se evidencia claramente de los autos que la presente declaratoria de firmeza de la estimación e intimación de honorarios profesionales, surge como consecuencia de la no cancelación de la parte que se acogió a la retasa de los honorarios de los jueces retasadores designados, dentro de los cinco (5) días de despachos dados para tal fin, lo que trajo como consecuencia que se tuviera como renunciado el derecho a la retasa a la cual se había acogido, tal cual lo ha dejado establecido en numerosa jurisprudencias nuestro más alto Tribunal de Justicia tanto en Sala de Casación Civil como en Sala Constitucional.-
Sobre la base de las consideraciones anteriores este Juzgador estima conveniente pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre del 2.006., por la abogado MARITZA PARRA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada. Ahora bien dicho esto, es de hacer saber que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han dejado establecido que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley de abogados. Destacándose además, que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa. También ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, que la decisión que declara desistida la retasa por la no consignación de los honorarios de los retasadores no tiene apelación por ser un pronunciamiento conexo con la retasa .- Por todo lo antes dicho y acogiéndose este juzgador a la doctrina y jurisprudencia patria, forzoso es para este sentenciador declarar que el auto de fecha 07 de diciembre del 2.006., dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 29 de noviembre del 2.006., por el apoderado de la parte intimada, resulta contrario a derecho, ya que se hizo en violación a los preceptos legales que regulan la materia. En consecuencia el Juzgado A-Quo no debió haber oído la apelación ejercida, por lo tanto este juzgador revoca el auto de fecha 07 de diciembre del 2.006, y declara firme la sentencia de fecha 07 de Noviembre del 2.006., dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por ser la misma inapelable, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa.- Así se decide.-
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de fecha 07 de diciembre del 2.006, dictado por el Juzgado A-Quo y declara firme la sentencia de fecha 07 de Noviembre del 2.006., dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por ser la misma inapelable, ya que la misma se refiere a un pronunciamiento conexo con la retasa.-Todas las partes están identificadas en el presente fallo.-
Queda confirmado el fallo apelado.-
Dada la índole de la decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. ALFREDO JOSE MONTIEL OQUENDO.-
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ANDRES FARIAS G.
Previo el anuncio de Ley siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ANDRES FARIAS. G
AJMO/Raul.-
EXP.8737.-
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