REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 7822
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1997, bajo el No. 18, Tomo 110-A, cuya última modificación quedó inscrita en la misma Oficina de Registro, el 4 de septiembre de 2001, bajo el No. 72, Tomo 170-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: MARYORIE GARBOZA CEBALLOS, NAHOMÍ ISABEL FIGUERA RENGEL, MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ, CARLOS FLORES, BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, JUAN PEDRO GRATEROL B., MARÍA GABRIELA BAZANTA, ANTULIO DE JESÚS MOYA TOVAR, NATHALYE ZOGHBI ESTABA, FELIPE NERIO TORRES y JOSÉ LUIS MARTÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.375, 48.362, 53.180, 75.326, 28.689, 82.212, 11.114, 72.010, 21.562, 98.869, 79.653 y 97.988, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA UD-TODOS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1985, bajo el No. 30, Tomo 36-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: JULIAN BLANCO RAVELO y DANIEL JESÚS SALERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.090 y 23.435, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
Mediante diligencia del 11-04-2007, el Abogado JULIAN BLANCO RAVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anuncia recurso de casación contra el fallo dictado el 21-03-2007.
Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos, que en el caso en estudio, fue interpuesta demanda por desalojo con fundamento en los literales “a” y “d” del artículo 34 del Decreto con rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual se evidencia de la siguiente transcripción del libelo de la demanda:
“… Por las razones de hecho y de derecho alegadas en este libelo es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar en nombre de C.A. METRO DE CARACAS a FUENTE DE SODA UD-TODOS, C.A., compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de agosto de 1985, bajo el N° 30, Tomo 36-A-Sgdo, en su carácter de arrendataria del Local ubicado en el Boulevard de Caricuao, con un área de doscientos dieciséis metros cuadrados (216,os mts2), identificado con la Letra “S”, de conformidad con los artículos 33 y 34 literales a.) y d) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el desalojo del inmueble arrendado por violación de las Cláusulas Primera, Tercera, Quinta en sus literales a.), b.) y k.) y Séptima del Contrato de Arrendamiento…”
La decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de local arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación, dispone lo siguiente:
“…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…”.
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiterados de fallos, entre otros, en sentencia N° 9 de fecha 21 de febrero de 2005, expresando lo siguiente:
“…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…’. (Negrillas de la Sala).
Adminiculada la jurisprudencia transcrita al caso en estudio, esta Alzada considera que el recurso de casación anunciado en el presente asunto es inadmisible, por lo que así será declarado en el dispositivo de esta providencia. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el Abogado JULIAN BLANCO RAVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUENTE DE SODA UD-TODOS, C.A., contra la decisión dictada por este Superior el 21-03-2007, en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI. LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° 7822
CEDA/nbj.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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