REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados en ejercicio AZAEL SOCORRO y JAVIER GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, tomo 80-A-Pro, según consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del distrito Capital, en fecha 03 de enero de 2001, bajo el N° 16, Tomo 139 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra del ciudadano MEIRO RAMON MORAN ATENCIO, titular de la cédula de identidad número: 7.634.886, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Alega la parte actora en su libelo, que consta de contrato de venta con reserva de dominio signado con el Nº 177-39563 en fecha 25 de junio de 2001, que el mismo fue subrogado por su representad, quedando ésta ultima como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones estipulados en dicho contrato; que el objeto de la venta fue un vehículo usado, marca: chevrolet, clase: camioneta, tipo: pick-up, año: 1999, placas: 69FDAF, modelo: Cheyenne, serial del motor: 9XV310685, serial de carrocería: 8ZCEC14R9XV310685, color: rojo; que el precio de la venta fue por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.800.000,00) que el comprador se obligó a pagar así: una cuota inicial de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y el saldo restante es decir, SIETE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.080.000,00), más una comisión variable convenida calculada sobre dicho saldo, en los términos establecidos en el contrato de préstamo, en cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas, con un porcentaje inicial de 31,25%, de las cuales vencía la primera, el día 25 de julio de 2001 y las demás en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos; que el ciudadano MEIRO RAMON MORAN ATENCIO ha incumplido en el pago de las cuotas mensuales y los intereses variables correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002 por un monto de trescientos cincuenta mil quinientos veinte bolívares (Bs. 350.520,49) cada uno, intereses de mora por un monto de doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 237.860,72) y otros cargos por un monto de treinta y ocho mil novecientos dos bolívares (Bs. 38.902,00) para un monto total de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.628.801,04) por lo que proceden a demandar al ciudadano MEIRO RAMON MORAN ATENCIO, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en: 1) Dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 25-6-2001, 2) En entregar el vehículo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, 3) En que las sumas de dinero entregadas con ocasión a la negociación queden en beneficio de su representada.
Admitida la demanda en fecha 2 de julio del año 2002, se ordenó emplazar a la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más ocho (8) días que se le concedieron como termino de la distancia, a fin de que diera contestación a la demanda.
Una vez librada la compulsa de citación y siendo infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la citación de la parte demanda, y habiendo el Tribunal librado el respectivo Cartel de Citación a solicitud de la parte actora, y conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte actora en fecha 30-03-2007, consignó diligencia en la que desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales cursantes en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, el cual riela a los folios 15 al 18 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 30-03-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Se acuerda devolver los documentos originales solicitados, previa la certificación en autos conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007)
La Juez

Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria
Abg. Arlene Padilla Reyes
En la misma fecha de hoy 09-04-2007 previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Arlene Padilla Reyes