REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU NOMBRE

Caracas, 10 de Abril de 2.007.


196° y 148°

Visto la anterior demanda proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano Roni Fajardo Álvarez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.606, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Marisa Queiruja Jaurena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.564.728, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma observa: De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Venta con Reserva de Dominio), y siendo que el monto demandado asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000.000,00), suma que excede la cuantía y en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicio orales y no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción en un Tribunal de Primera Instancia.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil u del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. Anna Alejandra Morales Lange.

El Secretario Acc,

Richard José Peña Mota


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez (10:00 a.m.)





AAML/RJPM/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-V-2007-000114.-