REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, Once (11) de Abril de Dos mil siete (2.007). Años 196° y 148°.

Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2.007, suscritapor la ciudadana Verónica Vitalae, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.310.757, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.943, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A Central Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01, de fecha 11 de Octubre de 2.001, debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18 de Octubre de 2.001 y notificada por oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, DE FECHA 23 DE Octubre de 2.001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de Octubre de 2.001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Prestamo, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 1.963, bajo el Nº 79, Folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. Central Banco Universal es el sucesor a titulo Universal, del patrimonio de las acciones antes mencionadas parte actora en el presente juicio; mediante la cual la parte desiste del presente juicio de Cobro de Bolívares, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:


Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RICHARD J., PEÑA MOTA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:40 a.m.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RICHARD J., PEÑA MOTA



AAML/AASS/Nlo.
Exp. N° D-1972.