REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Abril del año dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

Se recibió del Juzgado Distribuidor de turno el 31 de Enero de 2006, solicitud presentada por la ciudadana BELEN CELESTINA BENAVIDES DE PIÑERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.815.270, asistida por la ciudadana YASMIN E. PIÑERUA BENAVIDES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.563. En esta misma fecha consignó documentos a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
En fecha 7 de Febrero de 2.006, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación las ciudadanas AUGUSTA ELVIRA HIDALGO ARRAIZ Y MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 1.996.620 y 927.750. con el objeto de reconocer el documento cursante a los folios 3, 4 y su vuelto de la presente solicitud.
El día 8 de febrero de 2006, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se fijara hora de comparecencia para el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento cursante a los folio 3 y 4 de la presente solicitud; asimismo consignó poder APUD ACTA otorgado a las Abogadas GISELA VELAZCO y YASMIN PIÑERUA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.213 y 39.563, respectivamente.
En fecha 14 de Febrero del 2006, el Tribunal dicto auto mediante la cual se reformo parcialmente el auto de fecha 8 de Febrero de 2.006 únicamente a lo que se refiere a la oportunidad del acto, fijando la oportunidad para el segundo (2) día a las 11:00 a.m.
El día 16 de Febrero de 2.006 compareció la ciudadana AUGUSTA ELVIRA HIDALGO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.996.620, asistida por la Abogada YVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749 mediante la cual se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia, asimismo reconoció el contenido y firma del documento que corre inserto a los folios 3 y 4.
El día 29 de Marzo de 2.006, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación de la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO, siendo librada en esa misma fecha.
En fecha 27 de Abril de 2.006, compareció el alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber encontrado a la ciudadana MANUELA FLORES DE HIDALGO, quien se había negado a firmar la boleta de notificación
El 4 de Mayo de 2.006, compareció la apoderada de la solicitante y solicito se librara boleta de notificación a la ciudadana MANUELA FLORES DE HIDALGO.
El día 9 de Mayo de 2.006, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO. siendo librada el 17 de Mayo de 2.006.
En fecha 26 de Junio de 2.006 compareció la secretaria del tribunal y dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana CAROLINA HIDALGO.
El 29 de Junio 2.006 compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se declare reconocido el documento privado en su contenido y firma.
El día 4 de julio de 2.006 compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copias del documento de disolución de comunidad hereditaria que existía entre la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES DE HIDALGO y sus hijos con la ciudadana AUGUSTA ELEONORA ELVIRA RIVERO.
En fecha 7 de Julio de 2.006 se dicto auto mediante el cual se anularon todas las actuaciones a partir del día 9 de Mayo de 2.006. asimismo se repuso la causa al estado en que se notifique a la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO identificada en autos, para que compareciera el 2º día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a las 11:00 a.m. a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento que corre inserto a los folios 3 y 4 de la solicitud, ordenando agregar copias certificadas a la boleta que se ha de librar a tal efectoparte.
El 14 de Julio de 2.006 compareció apoderada judicial de la solicitante y solicitó se librara boleta de notificación en conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ratificó diligencia de fecha 4 de Julio de 2.006.
El día 25 de Julio de 2.006 se dicto auto mediante el cual se ordenó expedir boleta de notificación a la ciudadana MANUELA ANTONIA HIDALGO, identificada en autos, siendo librada en esa misma fecha.
En fecha 31 de Julio de 2.006 compareció la secretaria del Tribunal y dejó constancia que se no pudo practicar la citación por cuanto no había sido atendida por persona alguna.
El 21 de septiembre de 2.006 compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicito se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, a los fines de la práctica de la notificación.
En fecha 21 de Septiembre de 2.006 se dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la solicitud, asimismo habilitó todo el tiempo necesario a los fines solicitados.
El día 16 de Noviembre de 2.006, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se librara una nueva boleta de notificación.
El 21 de Noviembre de 2.006 se dicto auto mediante el cual la Juez titular de avoco al conocimiento de la cusa, y en cuanto al pedimento de la apoderada judicial de la solicitante se evidencio que dicha boleta se ordenó librar en auto de fecha 21 de septiembre de 2.006, siendo librada en esa misma fecha.
En fecha 18 de Enero de 2.007 compareció la secretaria del Tribunal LEIDIS ROJAS P. y dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MANUELA ANTONIA HIDALGO, identificada en autos.
El día 12 de Febrero de 2.007 compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se declare reconocido el documento privado objeto del presente procedimiento.
El 15 de Marzo de 2.007, se dicto auto mediante el cual se suspendió la causa desde 15 de Febrero de 2.007 hasta el 11 de Marzo de 2.007 en virtud de la entrada en vigencia del nuevo sistema Organizacional. Asimismo se dicto auto mediante el cual se anuló boleta de notificación librada el 21 de Noviembre de 2.007 y se repuso la causa al estado de que se notifique a la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 927.750. En esa misma fecha se libró boleta de notificación antes mencionada.
En fecha 27 de Marzo de 2.007, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copias certificadas del documento a reconocer, a los fines de la práctica de la notificación.
El día 28 de Marzo de 2.007 se dicto auto mediante el cual se ordenó el desglose de las copias simples, a los fines de hacer entrega a la secretaria para complementar la notificación ordenada en fecha 15 de Marzo de 2.007.
El 29 de Marzo de 2.007 compareció la secretaria del Tribunal y dejo constancia de haber practicado la notificación ordenada.
Ahora bien según diligencia de fecha 16 de Febrero de 2.007 presentada por la ciudadana ciudadana AUGUSTA ELVIRA HIDALGO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.996.620, asistida por la Abogada YVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749 aún después de haber sido citada y haber reconocido en esa misma fecha el contenido y firma del documento a que hace referencia la solicitante el cual corre inserto al folio 3 y 4 de la presente solicitud, siendo que la ciudadana MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 927.750, que debía comparecer por ante este Juzgado el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 3 y 4 de la presente solicitud, la ciudadana ut supra señalada no compareció, lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio 3 y 4 suscrito el veinte (20) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.