REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril de 2007
Años: 197º Y 148º
En fecha tres (3) de abril de 2007, los abogados GUSTAVO ADOLFO OMAÑA PARÉS y RUBEN MACHAEN LANZ, identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Capitán de Altura ORLANDO A. CORDERO B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.720.809, mediante escrito presentaron solicitud de prohibición de zarpe.
En fecha nueve (9) de abril de 2007, este Tribunal admitió la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa, que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, para que el solicitante ciudadano ORLANDO CORDERO intentara la demanda respectiva.
En consecuencia, este Tribunal DECLARA terminado el procedimiento. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se archivo el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FVR/ac/me.-
EXP N° 2007-000163
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