REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2007
196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005147
PARTE ACTORA: EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.113.741.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Bartolomé Diaz y Guillermo de la Cruz Arango, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.607 y 105.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas Distribuidora DORA E.G., C.A, Bambu ER, C.A., y solidariamente el ciudadano Ernesto Reyes Valerio, titular de la cédula de identidad Nro. 23.180.452.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Muñoz Sánchez, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.658.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Hoy, 11 de abril de 2007, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS en su carácter de parte actora en compañía de sus representantes judiciales Bartolomé Diaz y Guillermo de la Cruz Arango, asimismo se encuentra presente el abogado Rafael Muñoz Sánchez, en representación de la parte demandada, todos ya identificados, dándose así inicio al acto, tomando la palabra el abogado Rafael Muñoz Sánchez, a los fines de manifestar que ambas partes han acordado celebrar una transacción en los siguientes términos: Nosotros, Distribuidora Dora E.G., C.A, Bambu ER, C.A., y Ernesto Reyes Valerio en lo sucesivo denominadas “LAS COMPAÑÍAS”, suficientemente identificadas en autos, debidamente representadas por el ciudadano Rafael Muñoz Sánchez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 45.658, actuando en su carácter de apoderado de “LAS COMPAÑÍAS” que se evidencia de instrumento poder que consta en autos; y por la otra, el ciudadano EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.113.741, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, representado en este acto por los abogados Bartolomé Diaz y Guillermo de la Cruz Arango, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.607 y 105.179, respectivamente, representación esta que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento: PRIMERA: LAS COMPAÑÍAS y EL EXTRABAJADOR sostuvieron una relación de trabajo desde el 17 de marzo de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la cual EL EXTRABAJADOR afirma haber sido despedido injustificadamente. En este sentido, EL EXTRABAJADOR señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Supervisor, percibiendo un salario mensual fijo de Bs. 800.000,00.
SEGUNDA: LAS COMPAÑÍAS expresamente rechazan la reclamación planteada por EL EXTRABAJADOR, referida a unas supuestas comisiones de venta, toda vez que dichas comisiones no fueron convenidas ni devengadas por EL EXTRABAJADOR como parte integrante del salario normal. En este orden de ideas, señala LAS COMPAÑÍAS que nada le adeuda a EL EXTRABAJADOR por razón de la reclamación antes descrita, por lo que en consecuencia rechaza que exista alguna diferencia en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o cualquier otro concepto que pueda derivarse de dicha reclamación, así como tampoco que exista alguna diferencia en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones con ocasión de la relación de trabajo y su término. Por si parte EL EXTRABAJADOR conviene y declara que efectivamente LAS COMPAÑIAS no le adeudan cantidad de dinero alguna por los conceptos anteriormente señalados.
TERCERA: LAS COMPAÑIAS, sin menoscabo de todo lo señalado en la Cláusula Segunda de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR y su término, incluidos aquellos reflejados en la presente TRANSACCIÓN debidos a EL EXTRABAJADOR, han sido correctamente calculados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por EL EXTRABAJADOR, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con EL EXTRABAJADOR, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este procedimiento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LAS COMPAÑIAS, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a EL EXTRABAJADOR con LAS COMPAÑIAS, ésta le ofrece lo siguiente indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL EXTRABAJADOR frente a LAS COMPAÑIAS ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma total de Bs. 38.000.000,00, los cuales ofrece pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera:
1) Bs. 18.000.000,oo, pagaderos en la presente fecha mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nros. 96389948 y 28389947, a nombre de EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS, por la suma de Bs. 10.000.000,00 , y el otro cheque a nombre de Guillermo de la Cruz Arango por la suma de Bs. 8.000.000,oo ambos cheques girados contra el Banco Mercantil Nro. 0105-0010-92-1010723308.
2) Bs. 10.000.000,oo pagaderos el próximo 10 de mayo de 2007, en la URDD y
3) Bs. 10.000.000,oo pagaderos el próximo 10 de junio de 2007 en la URDD


CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por sus abogados que lo representan en este caso con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LAS COMPAÑIAS contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. 38.000.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de Bs. 18.000.000,00, a través de los cheques antes descritos.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido la suma total de Bs. 38.000.000,00, nada tiene que reclamar contra LAS COMPAÑIAS, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LAS COMPAÑIAS, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte EL EXTRABAJADOR indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales, por lo tanto han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido EL EXTRABAJADOR en este acto.
Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes, e incluyendo el pago de sábados, domingos y días feriados.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.
Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, quien decide en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y como quiera que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerda la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas así como la devolución del material probatorio. Sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa cuando conste en autos el pago total de la suma acordada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

La Secretaria
Abog. Ruth Pernia




Los Presentes
EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS
parte actora
Representantes Judiciales
Bartolomé Diaz y Guillermo de la Cruz Arango,





Rafael Muñoz Sánchez,
Representante de la parte demandada,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”