REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2.007)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-S-2007-001077
PARTE ACTORA: Merly Carolina Machado Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.955.880.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y TECNICO 555 R.L..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mireya Oliveros Sequera, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.758.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.-
En el día de hoy, Treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Mireya Oliveros Sequera arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si misma ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en original y copia a los efectos videndi, solicitando la inserción de la copia previa constatación con su original, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide considerando que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que el artículo referido a la audiencia preliminar a celebrarse por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
La representación de la parte demandada
Abog. Mireya Oliveros Sequera
La Secretaria
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