REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2006-002096
Parte demandante:
Ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 16.938.418.-
Apoderadas judiciales:
Abogadas FRANCY DEL VALLE JASPE CARDENAS y CARMEN JIMÉNEZ DE ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.959 y 49.707, respectivamente.-
Parte demandada:
IMPREGILO SPA SUCURSAL VENEZUELA
Apoderado judicial:
Abogado JOSÉ INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.558, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 09 de octubre de 2006, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Luego de recibida la causa, este Despacho -por auto expreso del 06 de marzo de 2007- fijó el día 20 de abril de 2007, a las 02:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia en la presente causa, acto al cual no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 20 de abril de 2007, a las 02:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia en la que se llevaría a cabo la labor de juzgamiento.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 02:00 p.m., el Alguacil anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto a su Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejo constancia que compareció el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT contra IMPREGILO SPA SUCURSAL VENEZUELA, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de 2007.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras
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