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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Quinto(45°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta(30) de abril de dos mil siete(2007)
 197º y 148º
 
 ASUNTO  : AP21-S-2007-000567
 PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ. Titular de identidad  número13.113.398.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar
 PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL AUTONOMO CINEMATOGRAFIA.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA TINA PÉREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.024.
 MOTIVO:  SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
 En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio doce (12) del expediente de la causa, siendo las 12:30 a.m. de este mismo día, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de  la parte actora en juicio a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR NELSON ANTONIO QUERALES,  EN CONTRA : NACIONAL AUTONOMO CINEMATOGRAFIA y  así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado  Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 12:30 a.m. del día 30 de ABRIL de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
 
 La JUEZ
 Luisa Ávila  Torres
 Marjorie  Maceira
 LA SECRETARIA.
 
 Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:30 a.m.
 Marjorie Maceira
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
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